Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000707

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.292.731, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.292.731, domiciliada en: sector san francisco, casa sin numero, calle el tanque, municipio P., del estado A., numero telefónico: 0281-9078786, debidamente asistido por la abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se encuentran involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente antes mencionada, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana MAIVELIN ALEJANDRA GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.389.206 de este domicilio, de la Adolescente y la Defensora Publica Segundo Abg. N.C.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.292.731, domiciliada en: sector san francisco, casa sin numero, calle el tanque, municipio P., del estado A., numero telefónico: 0821-9078786, debidamente asistido por la abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.389.206 domiciliado en Res. Calle el Tanque, casa S/N Píritu de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.

P., regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) días del mes Abril del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. F.M.A.

La Secretaria.

A.. A.L.

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