Decisión nº 0265 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMagin Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2010-000041

SENTENCIA

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por los abogados R.A.M.M., J.Z.M. y/o M.D.L.A.M., inscritos en el inpreabogado bajo los números 50.252, 91.100 y 100.107.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente cuatro (04) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por los abogados R.A.M.M., J.Z.M. y/o M.D.L.A.M., inscritos en el inpreabogado bajo los números 50.252, 91.100 y 100.107,actuando en este acto en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.A.D.I.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.117.111, en contra del ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.177.164.-

SEGUNDO

TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO

SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).-

El Juez,

Abg. J.J.R.G.

El Secretario,

Abg. O.J.F.S..

En esta misma fecha, siendo las 10:02 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-

JJG/cmbp.

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