Decisión nº 063-15 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteDaniel David Fernández Fontaine
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. 2391-13

En fecha 20 de junio de 2013, se recibió previa distribución efectuada se recibio la querella funcionarial interpuesta por la abogada M.D.L.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 14.339.224 actuando en su propio nombre y representación, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).

El 26 de junio de 2013, este Tribunal solicitó a la parte actora la consignación de los instrumentos fundamentales en los cuales se derive la pretensión.

En fecha 14 de agosto de 2014 la abogada V.F. mediante diligencia solicitó sea declarado a solicitud de parte la perención de la instancia por cuanto desde hace más de un año no se ejecuta ningún acto procesal, la cual fue ratificada en fecha 25 de marzo del presente año.

I

DE LA DEMANDA

La parte actora fundamentó su pretensión procesal, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Señaló que en fecha 12 de septiembre de 2011, comenzó a prestar servicios personales para la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

Adujo, que el 7 de enero de 2013 fue despedida sin haber incurrido en falta alguna prevista en la Ley, por lo que solicita su reenganche así como el pago de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación.

Finalmente, solicitó que sea declarada con lugar la presente querella funcionarial.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que: i) en fecha 26 de junio de 2013 este Tribunal solicito a la parte actora la consignación de los instrumentos fundamentales en los cuales se basa la pretensión; ii) en fecha 14 de agosto de 2014 la abogada V.F. mediante diligencia solicitó sea declarado a solicitud de parte la perención de la instancia por cuanto desde hace más de un año no se ejecuta ningún acto procesal.

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto, considera este Tribunal que debe verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, para lo cual observa lo siguiente:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.” (Vid. Sentencia Nro. 00546 del 28 de abril de 2011, caso Municipio Cabimas del Estado Zulia).

Se constituye entonces el referido instituto procesal, en un mecanismo legal diseñado para que los órganos de administración de justicia, procuren la composición de las causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales, a los fines de evitar que los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41, aplicable a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 31 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria

.

Al respecto, se advierte que ciertamente desde el 26 de junio de 2013, fecha en que este Tribunal solicito la información antes referida a la querellante, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente su falta de interés en mantener activa la presente instancia

Por tanto, con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Tribunal concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el amparo interpuesto por la querella funcionarial interpuesta por la abogada M.D.L.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 14.339.224 actuando en su propio nombre y representación, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Temporal,

La Secretaria,

D.D.F.F.

C.M.V.

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

La Secretaria,

C.M.V.

Exp.- 2391-13/2015/ DDFF/CMV/rg

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