Decisión nº 508 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

Exp.6228

TITULO DE P.M.

No.508

C.G.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.455, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

A la ciudadana M.D.L.A.P.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.638.500, respectivamente, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio N.C., inscrita en el Inpreabogado No.49.342; solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos M.D.G.G.P., CRISTELIO A.G.P., T.L.G.P., R.E.G.P., R.O.G.P., L.D.L.S.G.P., A.J.G.P., LEON A.G. PEREZ( DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.V-9.838.701, 5.698.872, 9.638.800, 8.704.832, 11.254.639, 12.328.140, 14.901.548, respectivamente domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LEON A.G., quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-194.522,.

Observa esta Juzgadora observa que las co-solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante. 2) Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante. 3) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 04 de Abril del año 2008. 4) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes. 5) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos M.D.L.A.P.D.G., M.D.G.G.P., CRISTELIO A.G.P., T.L.G.P., R.E.G.P., R.O.G.P., L.D.L.S.G.P., A.J.G.P., LEON A.G. PEREZ( DIFUNTO) , antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIUDADANO LEON A.G., antes identificado. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 12:00m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 508, en el legajo respectivo.-

LA SECRETARIA

Abog. ANNABEL VARGAS

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