Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 19 de Septiembre del año 2.016.-

206º y 157º

ASUNTO: JMS2-740-15.-

Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, constante de cuatro (04) folios útiles, este Tribunal acuerda agregar a los autos el mencionado Informe, salvo su apreciación en definitiva, de igual manera se evidencia que los Integrantes del mencionado Equipo pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es la siguiente: La referida niña se encuentra bajo los cuidados y atenciones de su madre M.D.L.A.S.C. y la pareja de esta, ciudadano M.F.G.P., y legalmente le fue otorgada al padre (afín) desde el 09-10-2.015 de manera temporal por Decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, durante el tiempo de permanencia en el hogar se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables entre el demandante y la niña que nos ocupa, el ciudadano M.F.G.P. parte demandante se ha mostrado preocupado y diligente ante las necesidades de la niña sujeto de la presente causa; de igual manera se percibió adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y limites que han permitido la interacción afectiva entre la niña y demás familiares.-

Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe bajo la Medida de Colocación Familiar Decretada en fecha 09-10-2.015, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad del ciudadano M.F.G.P., titular de la cedula de identidad de identidad N° V-17.907.050, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 09-10-2.015, de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también este Tribunal continua con el seguimiento realizado a la niña que nos ocupa a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.- Cúmplase.-

Expídase copia fotostática certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

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