Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 13 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004089

ASUNTO : RP01-R-2005-000107

Ponente: Dra. C.B.G.A.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.V.G.B., contra decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2005 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual admitió la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.634 y C.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.088.617, por el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, numeral 6° del Código Penal y ordenó la apertura a juicio oral y público a los prenombrados ciudadanos; esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la defensa de los acusados M.A.G. y C.E.A., se observa que el mismo sustenta su escrito de Apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sostiene, el recurrente que en el escrito acusatorio presentado por la representante de la vindicta pública, no se especifica cuáles son las conductas que pueden subsumirse en el supuesto de hecho del delito de defraudación, señala asimismo que el solo hecho de haberse celebrado una opción de compra venta sobre un mismo vehículo y una venta pura y simple constituye fundamento para que la Juez A quo configurara el delito de Defraudación.

Discute sobre el hecho de que se haya cometido el delito de defraudación, pues a su criterio la representación fiscal no aportó elementos de convicción suficientes para admitir la acusación por ese delito, ya que para que se configure se requiere, en primer lugar, enajenar o gravar bienes como libres que están embargados o gravados o que eran objeto de litigio y otro el elemento que es el engaño, los cuales deben concurrir.

Arguye que de acuerdo a los hechos, los ciudadanos E.R. y A.M. no tienen ninguna relación con el pretendido delito de defraudación, puesto que ellos firmaron una opción de compra venta con M.A.G. y C.E.A., sobre dos vehículos que no se encontraban en ninguno de los supuestos del artículo 465, ordinal 6° del Código Penal.

Finalmente solicita el recurrente que el presente recurso sea declarado con lugar y se revoque la decisión dictada por la Jueza Cuarta de Control y en su defecto se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados de autos, por cuanto considera que el hecho objeto del proceso no se realizó o bien porque el hecho imputado no es típico.

Por otra parte, se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.V.G.B., contra decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2005 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual admitió la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.634 y C.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.088.617, por el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, numeral 6° del Código Penal y ordenó la apertura a juicio oral y público a los prenombrados ciudadanos. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (ponente)

C.B. GUARATA

El Juez Superior (S),

D.J. RUMBOS

El Secretario,

Abog. G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abog. G.F.

CBG/yllen

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