Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. 2279-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: M.A.N.D.L. y P.A.L.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.153.195 y V-1.924.335 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: N.J.D., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.166.000.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

Los ciudadanos M.A.N.D.L. y P.A.L.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.153.195 y V-1.924.335 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada N.J.D., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.166.000, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…El 12 de Mayo de 1.972, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia S.A., Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, tal como se evidencia de acta de matrimonio que consignamos marcada con la letra “A”. Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bien que pueda ser objeto de partición. De nuestra unión matrimonial procreamos seis (6) hijos que llevan por nombre: J.A., M.R., L.d.V., R.E., J.C., G.J., los cuales todos son mayores de edad, según se evidencia en las cédulas de identidad que anexamos marcadas con la letra “B”. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la calle principal de Monay, casa sin número, Parroquia La Paz, Municipio Pampán. Ahora bien ciudadano Juez, por razones personales que nos abstenemos de relatar, hemos permanecido separados por más de quince años, desde el mes de febrero de 1999, viviendo cada uno de nosotros en forma separada, sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal. Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos en este acto que declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Igualmente solicitamos la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público con competencia en materia de familia.

Ambas partes conformes a este escrito, solicitan al Tribunal la admita sustancie conforme a derecho y que por auto expreso se imparta su aprobación. Igualmente lals partes solicitan del Tribunal se les expida dos copias certificadas de la Sentencia que acuerde el Divorcio, del auto que las admite y del auto mediante el cual expresamente imparte su aprobación a los fines registrales consiguientes…”

El Tribunal por auto de fecha 25 de Junio de 2014, admite la solicitud, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 16 de Julio de 2014, lo cual se evidencia al folio veintisiete (27) del expediente.

EL TRIBUNAL PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 2 al 4 del expediente, signada con el Nº 28, se evidencia que los ciudadanos: M.A.N. y P.A.L.R., ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del entonces Municipio S.A., Distrito y Estado Trujillo, hoy, Parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de quince años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: M.A.N. y P.A.L.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.153.195 y V-1.924.335 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 12 de Mayo de 1.972, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 28, la cual corre inserta a los folios 2 al 4 del presente expediente.

No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.(2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:45 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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