Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Mayo 2012

202º y 153º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.752, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), seis (6) y un (1) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRELISE DEL M.L., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.535, de este mismo domicilio, quien realizó la presente solicitud en los términos siguiente:

En fecha 26 de Mayo del año 2.011, fallece mi difunto cónyuge, padre de mis menores hijos, ciudadano J.D.G., de 43 años de edad, dejando como Únicos y Universales Herederos, a mis hijos ya identificados, y mi persona; así consta en solicitud de justificativo de Únicos y Universales Herederos, el cual anexo en copia fotostática con vista al original, asignada con letra “A” con respecto al fallecimiento de mi difunto cónyuge y padre de mis hijos. Ahora bien ciudadano Juez mi cónyuge, padre de mis menores hijos, J.D.G., se desempeñaba como obrero de la Gobernación del Estado Apure.

Solicito de usted ciudadana Juez, me Autorice Amplia y Suficientemente para que represente a mis prenombrados hijos antes este Institución y cualquiera otro Organismo Público o Privado, a que haya lugar con facultades expresas de tramitar, gestionar y solicitar todos los pasivos laborales de complemento de homologaciones pendientes que le pertenecen por derecho sucesoral y que a este respecto aun no se han cancelados; y Autorización plena para tramitar, gestionar y solicitar las prestaciones sociales y cualesquiera otro concepto laboral pendiente por pagar por parte de este Organismo

.

En fecha 15-03-2012, se admitió la presente solicitud.

En fecha 22-03-2012, consignó escrito la ciudadana M.A.R., constante de 2 folios útiles más 6 anexos.

En fecha 27-03-2012, mediante auto se acordó negar pedimento solicitado en fecha 22-03-2012, hasta tanto sea sentenciado.

En fecha 02-05-2012, diligenció la ciudadana M.A.R., quien consigno Acta de Defunción del De-Cujus J.D.G.,

En fecha 23-03-2012, se realizó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, inserta en los folios 22 y 23 de las presentes actuaciones.

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuado de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.752, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de los Beneficios que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano J.D.G., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.445. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales consiguientes; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. D.M..

El Secretario Temporal,

Abg. H.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario Temporal,

Abg. H.L.

DM/HL/miglays. Exp. JMSS-2.864-12.

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