Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Veinte (20) de Marzo del año dos mil siete.-

196º y 148º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana M.A.R.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.738, domiciliada en S.C., Calle Jáuregui, Nº 36-28, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.293 y hábil, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, venezolanos, estudiantes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.752.216 y V-19.752.217 respectivamente, del mismo domicilio. Quien solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.D.J.M.D., quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.477.827, de nuestro mismo domicilio, quien falleció Ab-Intestato el día diez (10) de Marzo del 2006, en S.C.c.J. de esta Parroquia a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, METASTASIS PULMONAR, CANCER DE COLON, según acta de defunción Nº 21, expedida por La Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha doce (12) de Febrero del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.D.J.M.D. y M.A.R.D.M., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 63. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, signadas con los Ns° 238 y 214. TERCERA: Copia Certificada del acta de defunción del causante, R.D.J.M.D., signada con el Nº 21, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Mérida de fecha dos (02) de Febrero del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: J.V.S.R., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.496.459, domiciliado en S.C.c.J., casa Nº 12, J.P., Mérida, Estado Mérida; WUILDER J.D.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.445.016, domiciliado en S.C.c.J., casa Nº 36-28, M.E.M.; CLEIRL F.Y.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.950.545, domiciliada en S.C., calle Jáuregui, casa Nº 36-28, M.E.M.. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si nos conocen sufientemente de vista, trato y comunicación desde hace años. TERCERO: Si así mismo conocieron de vista trato y comunicación desde hace años al ciudadano R.D.J.M.D.. CUARTO: Si saben les consta y tienen conocimiento que la ciudadana: M.A.R.D.M., era su legitima cónyuge y los ciudadanos OMITIR NOMBRES, son los únicos hijos del prenombrado R.D.J.M.D., suficientemente identificado y por consiguiente sus únicos herederos universales. QUINTO: Si les consta que el prenombrado R.D.J.M.D., falleció Ab-Intestato el día diez (10) de Marzo del 2006, en S.C.c.J. de esta Parroquia a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, METASTASIS PULMONAR, CANCER DE COLON. SEXTO: Si pueden dar fe que el ciudadano R.D.J.M.D., no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. ---

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES y a la ciudadana M.A.R.D.M., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.D.J.M.D., quien falleció Ab-Intestato el día diez (10) de Marzo del 2006, en S.C.C.J. de esta Parroquia a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, METASTASIS PULMONAR, CANCER DE COLON, según acta de defunción Nº 21, expedida por La Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03108

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