Decisión nº 353 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en v.d.R.d.A. interpuesto por la ciudadana M.A.D.L.R., titular de la cédula de identidad v- 4.189.653, debidamente asistido por el ciudadano S.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.327, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio No. 01, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.003.

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha Cinco (5) de Diciembre de 2.005, por auto de fecha Ocho (8) de Diciembre de 2.005, se fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto mediante el cual el apelante formalizaría oralmente su recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte recurrente asistiera a dicho acto, fijándose en consecuencia, el pronunciamiento de la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a dicha fecha.

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.006, este Tribunal difirió el pronunciamiento de la presente sentencia para el tercer día de despacho siguiente.

Precluidos los lapsos anteriormente señalados, pasa este Tribunal a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

El Tribunal de Primera Instancia en el auto objeto de apelación, y luego de una serie de consideraciones, negó la solicitud de la parte demandada de que el Tribunal hiciera entrega a la demandante, de la totalidad del dinero consignado ante dicho Tribunal, por concepto de la retención del cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales como trabajador de la Compañía Nacional de Teléfonos de Venezuela.

Ahora bien, en lo respecta a la suspensión de las medidas decretadas en los juicios de divorcio, nuestro legislador, ha establecido en el único aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil que “las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes” .

Así pues, tenemos que la norma es clara y precisa en cuanto a la suspensión de medidas preventivas en los juicios de divorcio, no procede la suspensión de dicha medida, sino por acuerdo entre las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud de suspensión no obedece a un acuerdo entre las partes, ni mucho menos existe sentencia de divorcio ejecutoriada que declare disuelto el vínculo matrimonial con lo cual cesaría la comunidad conyugal para posteriormente proceder a liquidarla, tal como lo establece el artículo 186 del Código Civil que establece que “ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio”; por lo tanto, el auto mediante el cual el Juzgado de la causa negó lo solicitado por la parte demandada, estuvo ajustado a derecho, por lo que el presente recurso de apelación debe prosperar en derecho y así ha de ser declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana M.A.D.L.R., titular de la cédula de identidad v- 4.189.653, debidamente asistido por el ciudadano S.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.327, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio No. 01, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.003.

En consecuencia, SE NIEGA la solicitud de la parte demandada de que el Tribunal haga entrega a la demandante, de la totalidad del dinero consignado ante dicho Tribunal, por concepto de la retención del cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales como trabajador de la Compañía Nacional de Teléfonos de Venezuela.

Queda de esta manera CONFIRMADA el auto apelado.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada y publicada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 233 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ

Abog: MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA

NOTA: La presente decisión ha sido publicada en esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA

EXPEDIENTE: 054241

MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

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