Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 22 de enero del 2010

199º y 150º

EXPEDIENTE: 694-05

DEMANDANTE.

M.Á.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.682.728, con domicilio en el Barrio Valle Verde, segunda calle, casa S/N, color verde, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure representante legal de los hermanos xxxxxxx.

DEMANDADO:

MOTIVO:

O.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.520.775, con domicilio Barrio Valle Verde, calle Principal, casa S/N, segunda casa, al frente del fotógrafo, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.

SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN

ALIMENTARIA

NARRATIVA:

Al folio 01 del expediente cursa oficio Nº 356 emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual remiten a este despacho Convenimiento de obligación alimentaria, suscrito entre los ciudadanos O.J.G.M. y M.V.O., representante legal de los hermanos xxxxxxx, con sus anexos cursantes del folio 02 al 06 del expediente.

Del folio 07 al 10 del expediente cursa sentencia de homologación de fecha 18-10-05, en la cual se fija de carácter definitivo la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240.oo), mensuales, mas una cuota extra por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre, se acuerda notificar a las autoridades competentes cuyas boletas cursan del folio 11 al 12 del expediente.

Al folio 13 del expediente cursa auto dictado por este despacho en fecha 24-10-05, en el cual se declara definitivamente firme, la sentencia de homologación antes mencionada.

A los folios 14 y 15 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure

A los folios 16 y 17 del expediente, cursa diligencia suscrita por el

alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 18 del expediente cursa escrito de la Fiscal Sexta (E) W.N.M.M., en la cual emite opinión favorable a la homologación de convenio de obligación alimentaria, el cual se le da entrada mediante auto cursante al folio 19 del expediente.

Al folio 20 del expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana M.A.V., asistida del abogado M.G., en su carácter de Defensor del niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual consigna original de la partida de nacimiento, y se le dan entrada mediante auto cursante del folio 22 al 24 del expediente, donde se acuerda abrir el procedimiento por atraso y aumento de la obligación alimentaria, por lo que se acuerda citar al obligado alimentario, y que sean notificadas las autoridades competentes, cuyas boletas cursan del folio 25 al 27 del expediente.

A los folios 28 y 29 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

A los folios 30 y 35 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de Citación y compulsa sin la debida firma del ciudadano O.J.G., MIRABAL, en virtud de que se traslado a la dirección indicada y le informaron que el ciudadano está de viaje.

Al folio 26 del expediente cursa acta levantada ante este despacho de fecha 06-08-07, al ciudadano O.J.G., en la cual solicita una entrevista conjunta.

A los folios 37 y 38 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Al folio 39 del expediente cursa auto dictado en este despacho de fecha 10-08-07, en el cual se ordena citar a la representante legal, con el fin de sostener una entrevista conjunta, cuya boleta cursa al folio 40 del expediente.

A los folios 41 y 42 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana M.A.V..

Al folio 43 del expediente, cursa auto dictado en este despacho de fecha 20-11-07, en el cual se fija un lapso de tres (03) días para mejor proveer.

Del folio 44 al 45 del expediente, cursa acta levantada ante este despacho de fecha 06-08-07, a los ciudadanos O.J.G. y M.A.V., en la cual se celebra entrevista conjunta.

Al folio 46 del expediente, cursa auto dictado por este despacho, en el cual se fija un lapso de cinco (05) días para dictar sentencia.

Al folio 47 del expediente, cursa acta levantada ante este despacho de fecha 06-08-07, a los ciudadanos O.J.G. y M.A.V., en la cual llegan a un acuerdo sobre los montos de obligación alimentaria y solicitan su respectiva homologación.

Al folio 48 del expediente cursa sentencia de homologación de fecha 05-10-07, en la cual se fija de carácter definitivo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) mensuales, más un bono extra por la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.oo) para el mes de septiembre y otro bono para el mes de diciembre por la misma cantidad de obligación alimentaria, por último se acuerda notificar a las autoridades competentes, cuyas boletas cursan del folio 49 al 50 del expediente.

A los folios 51 y 52 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 53 y 54 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Del folio 55 al 63 del expediente cursa escrito emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, recibido por este despacho en fecha 19-11-09, suscrito por C.L.B. CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta, asistiendo a la ciudadana M.A.V., quien solicita aumento de la obligación alimentaria, y de los bonos extras, el cual se le da entrada mediante auto cursante al folio 64 del expediente.

Del folio 65 al 66 del expediente, cursa auto dictado por este despacho, de fecha 30-11-09, en el cual se ordena abrir el procedimiento por aumento de la obligación alimentaria, y se acuerda citar al obligado de autos, seguidamente se ordeno sea aperturada una cuanta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes mediante oficio y se acordó notificar a la representante legal para que comparezca a retirar el oficio y que sean notificadas las autoridades competentes, cuyas actuaciones cursan del folio 67 al 70 del expediente.

Al folio 71 del expediente, cursa acta levantada ante este despacho, a la representante legal, en la cual informa que la dirección que aportó la Fiscal en su escrito para la citación del obligado de autos es incorrecta, por lo que solicitó que se deje sin efecto la boleta de fecha 30-11-09, y sea realizada una nueva boleta con su respectiva corrección.

A los folios 72 y 73 del expediente cursan boletas de citación y notificación de las partes del presente expediente.

A los folios 74 y 75 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana M.A.V..

Al folio 76 del expediente, cursa auto dictado por este despacho, en el cual se acuerda dejar sin efecto la boleta de citación de fecha 30-11-09, y ordena realizar una nueva boleta de citación,

Al folio 77 del expediente, cursa acta levantada ante este despacho, a la representante legal, en la cual consigna copia fotostática del numero de la cuenta de ahorro aperturada en la entidad bancaria Banfoandes, la cual cursa al folio 78 del expediente.

A los folios 79 y 80 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

A los folios 81 y 82 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 83 y 84 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano O.J.G..

Al folio 85 del expediente, cursa acta levantada ante este despacho de fecha 17-12-09, a los ciudadanos O.J.G. y M.A.V., para que sea celebrado el acto conciliatorio, y el obligado en su derecho de palabra, ofreció aumentar a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo) mensuales, porque tiene otra carga familiar, el bono extra del mes de septiembre, lo puede aumentar a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo) y el de diciembre a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000.oo), y la representante legal en su derecho de palabra expuso no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado de autos.

Al folio 86 del expediente, cursa acta levantada ante este despacho de fecha 12-01-10, al ciudadano O.J.G., en la cual consignar copias fotostáticas de la constancia de concubinato, y copia fotostática de certificado de nacimiento, para demostrar que tiene otra carta familiar.

MOTIVA:

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la ciudadana M.A.V., en su condición de representante legal y madre de los hermanos xxxxxxx, debidamente asistida de la Abogada C.L.B., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, y de los bonos extras para los meses de septiembre y diciembre.

Una vez citado el obligado alimentario compareció previa citación a éste despacho alimentario, quien ofreció como aumento la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mas, para alcanzar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, como obligación alimentaria; para el mes de septiembre ofrece un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo), y para el mes de diciembre un monto de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000.oo), es todo lo que ofrece por qué tiene otra carga familiar; y la representante legal, en su derecho de palabra expuso no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado alimentario.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de prueba la representante legal, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, solo fue manifestado en la diligencia presentada por la representante legal, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

El obligado alimentario, ciudadano O.J.G., presentó al momento de celebrar el acto conciliatorio, la siguiente documentación como son constancia de concubinato y certificado de nacimiento de su hija.

En cuanto a la constancia de concubinato que existe entre el ciudadano O.J.G. y DANNELLYS YOSELIN BERRO MORENO, y el certificado de nacimiento de su hija xxxxxxx, que procreo con la ciudadana antes mencionada, por ser documentos públicos, tienen pleno valor probatorio, conforme al artículo 1359 del Código Civil Venezolano, por cuanto que emanan de un funcionario público que tiene la facultad para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, produciendo efectos entre las partes y frente a terceros, y por cuanto la misma, no fue impugnada por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo; ésta juzgadora, le da pleno valor probatorio.

De lo antes expuesto tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia de homologación, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a favor de los hermanos G.V., como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los hermanos antes mencionados, que de conformidad con el artículo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Fiscal Sexta, asistiendo a la representante legal y madre de los hermanos G.V., tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 05-10-07, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de sus hijos que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requeridos por los hermanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem. No obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, ésta Juzgadora fija de carácter definitivo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, mas los aportes extraordinarios para el mes de septiembre, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar, por la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000); y en el mes de diciembre para cubrir gastos de festividades decembrinas, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo); al ciudadano O.J.G., la cantidad fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán depositados en la cuenta de ahorro 700511790000278302, aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de los hermanos xxxxxxx, representados por su madre ciudadana M.A.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: M.A.V., en su carácter de representante legal y madre de los hermanos xxxxxxxx, debidamente asistida por la Abogada C.L.B., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano O.J.G..

SEGUNDO

Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo); mas los aportes extraordinarios para el mes de septiembre, para gastos de inicio de actividad escolar, la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo); y en el mes de diciembre para gastos de festividades decembrinas, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo); y que debe cumplir el obligado alimentario: O.J.G., a favor de los niños antes mencionados, conforme a lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además de los aportes extraordinarios para los meses de septiembre y diciembre, acordados en ésta dispositiva, serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro Nº 700511790000278302, aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de los hermanos xxxxxxxxxx, representados por su madre ciudadana M.A.V.. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA TITULAR,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 09:00 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

MS/cv/jh

EXP-Nº 694-05

Quien suscribe, C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de diez (10) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 775-06. Biruaca, 17 de junio del 2009.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDUCIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 22 de junio de 2009

199º y 150º

N ° 242.

CIUDADANO:

JEFE DE DIVISION DE PERSONAL

ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE

SU DESPACHO.

Adjunto al presente oficio remito a usted, Copia Certificada de la Sentencia, dictada por éste Tribunal en contra del ciudadano SILLFRED G.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.529.034, quien presta sus servicios como Aseador, dependiente de la Zona Educativa del Estado Apure, en el cual se declara:

PRIMERO

Se decreta el Aumento de la Obligación Alimentaria de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES (Bs. 250,oo) a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas los aportes extraordinarios, en el mes de septiembre para cubrir gastos de útiles escolares por la misma cantidad de la obligación alimentaria, y en el mes de diciembre de cada año, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); y se mantiene el 100% del bono de juguetes y el 30 % del bono vacacional que le corresponda al ciudadano SILLFRED G.Z.P., a favor de los hermanos ZAPATA PEREZ, que serán descontados del sueldo que devenga el obligado y depositados por el ente empleador en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-75-0010039447, de la Entidad Bancaria BANFOANDES con sede en San F. deA., a nombre de los hermanos ZAPATA PEREZ, representados por su madre la ciudadana YEFFREI YUBISAY PEREZ BARRIOS.

SEGUNDO

Se mantiene el embargo preventivo sobre las Prestaciones Sociales del obligado alimentario, que le puedan corresponder en caso de cese o despido en el cargo que desempeña en la referida institución, hasta por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,oo), para cubrir veinticuatro (24) mensualidades de obligación alimentarías futuras a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, a favor de los hermanos ZAPATA PEREZ, que deberán ser cancelados en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de éste Tribunal y remitirlo en su oportunidad legal.

Se le ordena al ente empleador la retención del concepto antes descritos en el particular anterior de conformidad con lo establecido en el Articulo 521, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anexo le remito copia certificada de la sentencia.

DIOS Y FEDERACION,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

JUEZA TITULAR DEL MUNICIPIO BIRUACA

MDLPSS/CV/jl

Exp. N° 775-06

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