Decisión nº 3756 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Abril de 2.010

200° y 151°

Exp. Nº 19.861

En la demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por la ciudadana M.A.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.548, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.251, en contra de la ciudadana A.V.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.260.785.

En fecha 13 de abril de 2.010, el abogado en ejercicio A.E.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.251, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana M.A.D., presentó escrito consignado el desistimiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 29 de julio de 2.002, hecho por la mencionada ciudadana y aceptado por la parte demandada, ciudadana A.V.T.; igualmente solicitó se declare homologado dicho desistimiento.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del Desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por la ciudadana M.A.D., debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.251, en contra de la ciudadana A.V.T., identificados en autos. En consecuencia, se declara extinguida la hipoteca y se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR