Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4497

PARTE ACTORA Ciudadana M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.551.009 y domiciliada en la ciudad de Caracas.

ABOGADA ASISTENTE

Abog. AGUA S.S.O.

Inpreabogado N° 0566

MOTIVO

INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente proceso por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana M.A.M., debidamente asistida por la abogada AGUA S.S.O., ya identificados.

Cumplidos los trámites de la distribución, la solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2005, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos y de la lectura del escrito libelar la parte actora alegó que es hija natural de S.M. (Difunta) y que nació en la Parroquia Campo E.E.Y., el día 22 de abril de 1946, y que por omisión involuntaria no fue presentada por ante el Registro Civil respectivo, tal como se desprende de certificaciones emanadas por la Coordinación Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y Registro Principal del mismo Estado; es por lo que solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros correspondientes.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2006, se admitió dicha solicitud, ordenándose librar el edicto respectivo y la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 7 consta auto de fecha 12 de marzo de 2008, mediante el cual se ordena la notificación de la parte actora para la reanudación del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ciudadana Jueza asumió el cargo como tal en fecha 04 de mayo de 2006.

En fecha 31 de marzo de 2008, la alguacila temporal del Tribunal consignó boleta de notificación de la ciudadana M.A.M., por cuanto el domicilio de la misma se encuentra fuera de la Jurisdicción territorial del Tribunal, cursante la misma al folio 9 del expediente.

Por auto inserto al folio 10, el Tribunal procedió a conocer de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por cuanto la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 21 de noviembre de 2005, fecha en la cual la solicitante presentó la solicitud para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoado por la ciudadana M.A.M. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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