Decisión de Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de Delta Amacuro, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz
PonenteMaryelsy Vannesa Briceño Marin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, 02 de junio de 2010.

200° y 151°

Solicitud N. 1391-2009.

PARTE SOLICITANTE: M.A.M., venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-2.259.332.

ABOGADO ASISTENTE: H.L.G.. IPSA N° 51.353

MOTIVO: JUSTIFICATIVO A P.M. UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:

I

Solicita la ciudadana M.A.M., identificada supra, que este Tribunal se sirva declararla única y universal heredera de los bienes dejados por su hijo, y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero : Si me conocen de vista, trato y comunicación. Si de igual forma conocieron al De Cujus VENDIMAR BENJAMIN RIVERA M.S.: Si VENDIMAR BENJAMIN RIVERA MORENO pueden dar fe de que el De cujus, no procreo hijos ni dejo esposa y que soy su unica heredera.

La ciudadana M.A.M., acompaña a su solicitud como prueba documental del fallecimiento del de cujus VENDIMAR BENJAMIN RIVERA MORENO, original del acta De Defunción correspondiente a VENDIMAR BENJAMIN RIVERA MORENO, expedida en fecha 09 de diciembre del 2.009, por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, de este Estado, la cual es del tenor siguiente:

Abog. Norelkys Gonzalez, Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A.; certifica: Que hoy 07 de diciembre del 2.009, compareció ante este Despacho el ciudadano Rossirelys del Valle Salcedo, de 28 años de edad, soltera, con cédula de identidad Nº. V- 14.905.566, natural de esta ciudad y Estado, y expuso:

Que el dia 6 de noviembre del presente año fallecio VENDIMAR BENJAMIN RIVERA MORENO de 20 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº. V- 20.854.772, natural de esta ciudad y Estado, donde nació el día: 16 de octubre de 1988,.- Hijo de M.A.M., de 50 años natural de esta ciudad y de E.R. (difunto) Que la causa de su muerte fue origina por: a) Hemorragia Cerebral; b) Herida por arma de fuego, …

Asimismo anexa original de partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad del decujus y copia de la cedula de identidad de la solicitante.

II

En este sentido el artículo 1.357 del Código Civil, establece que el instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Por otra parte el artículo 1. 359, eiusdem, estatuye que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º. De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declarar haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.

Y el artículo 1360 del Código Civil, establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de al realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley, se demuestre la simulación.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo una partida de Defunción y nacimiento del Decujus y copia de la cedula de identidad de su presunta madre, la cual acompaña a su solicitud la ciudadana M.A.M., en originales, donde se dejó asentado, ante un Funcionario Público investido con el cargo de Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., por lo tanto ese documento hace plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por su otorgante acerca de lo allí expuesto, es decir que el de cujus VENDIMAR BENJAMIN RIVERA MORENO,.- es Hijo de M.A.M., y de E.R. (DIFUNTO), partida de Defunción que conserva todo su valor probatorio, por cuanto al hacerla valer en estas actuaciones la ciudadana C.J. PADILLA DE MOHAMMED, este Tribunal presume que contra dicho documento no se ha solicitado su tacha de falsedad.

Ahora bien, analizado lo anterior, se concluye que el de cujus A.A. PADILLA, NO DEJÓ HEREDEROS DESCENDIENTES al no procrear hijos, ya que no se señala nada al respecto en el acta de defunción, se señala que era soltero, por tanto se presume que no tenía cónyuge; así mismo se evidencia que el de cujus era hijo de la ciudadana M.A.M., lo que significa que es su unica heredera ascendiente, ya que su padre legitimo ha fallecido con anterioridad, asimismo no existe evidencias documentales consignadas en actas que demuestre que procreo hijos; tampoco se observa en la fuente documental señalada que estuviese casada o en relacion concubinaria. ASÍ SE ESTABLECE.

A tal efecto, para mayor ilustración en cuanto al orden sucesoral, es preciso citar el artículo 825, del Código Civil, de las reglas para deferir cuando no hay hijos o descendientes:

Artículo 825. La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes...

Negrillas del Tribunal

III

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de la ciudadana M.A.M., venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-2.259.332, debidamente asistida por el abogado H.L.G.. IPSA N° 51.353, HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS VENDIMAR BENJAMIN RIVERA MORENO, quien en vida fuera su hijo y titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.772. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Maryelsy Briceño M.L. Secretaria,

Abg. Gilbelis Sarabia

MVBM/GS/Maryelsy

Solicitud. 1391-2010

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