Decisión nº 473 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 04 DE JUNIO DE 2010

200° y 151°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: C.D.J.M. y C.A.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Centro Poblado, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.977.922 y V- 8.454.767 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana M.A.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.980.405; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas mejoras construidas a unas bienhechurias de su propiedad, según consta de documento protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, de fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), bajo el N° 10, folios del 61 al 64, protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre del Año Dos Mil Nueve ( 2.009); enclavadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área aproximada De: Veinticuatro Metros con Setenta y Ún centímetro ( 24,71mts) de ancho, por Setenta y Tres Metros con Veinticuatro Centímetros (73,24mts) de largo; ubicado en La Población de Centro Poblado, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Su frente con la calle N° 03, en veinticuatro con setenta y un metros ( 24,71mts); SUR: Su fondo con casa que es o fue de P.P.; en Veinticuatro con setenta y un metros ( 24, 71mts); ESTE: Con casa que es o fue de J.M., en Setenta y Tres con Veinticuatro Metros( 73,24mts) y OESTE: Con casa que es fue de R.R. en Setenta y Tres con Veinticuatro Metros ( 73,24 mts). Las mejoras adicionales realizadas a las bienhechurías consisten en: Un (1) Garaje de Siete metros (7mts) de ancho, por Nueve (9) metros de largo, construido con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento y cerámica, Dos (2) Mesones de concreto con cerámica, y un (1) piso de cerámica en el área de la cocina. Cuyas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana M.A.O.S., antes identificada, su derecho que tiene y le corresponden sobre las mejoras antes descritas realizadas a unas bienhechrrias de su propiedad, según consta de documento protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el N° 10, folios del 61 al 64, protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre, de fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009);todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. Y.G.M.

LA SECRETARIA,

Tec. L.M.G.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Tec. L.M.G.

Solicitud N° 2010-079.-

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