Decisión nº PJ0662010000175 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 26 de julio de 2010

200º y 151º

N° De Expediente: Gp02-L-2009-001975

Parte Actora: M.A.A. titular de la cédula V- 14.714.466

Abogado Apoderado De La Parte Actora: , L.N.B. inpreabogado Nº 30.807

Parte Demandada: PRETTY NAILS & SHOP, C.A,

Abogado De La Parte Demandada: A.C.R. Inpreabogado Nº 74.184.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, comparecen voluntariamente por una parte M.A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.714.466, asistida para este acto por la abogada en ejercicio, L.N.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.554.954, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.807, por una parte y por la otra parte: PRETTY NAILS & SHOP, C.A, Empresa mercantil, domiciliada en San Diego, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 45, Tomo: 76-A, de fecha: 29/12/2004, quien para los efectos de esta Transacción Laboral, en lo adelante denominada La Empresa, representada en este acto por la Abogada en ejercicio A.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.152.725, Inpreabogado Nº: 74.184, en lo adelante denominada la Empresa , se ha convenido en celebrar la siguiente TRANSANCIÒN DE NATURALEZA LABORAL: PRIMERO: La trabajadora declara que ha prestado servicios para la empresa en virtud de un contrato verbal de trabajo por tiempo indeterminado, desde el día: 01/01/05, hasta el día: 02/08/10, fecha en la cual se ha hecho efectiva la terminación de dichos servicios laborales. SEGUNDO: La trabajadora declara igualmente, que para la fecha de la terminación de la relación laboral, su salario tiene la siguiente estructura: Parte fija de salario de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.800,00,) mensuales, por lo tanto deben calcularse las prestaciones sociales que le corresponden en base a este salario. TERCERO: La trabajadora declara que: De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa le adeuda los siguientes conceptos:

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

EX TRABAJDORA: M.A.A.A.

EMPRESA PRETTY NAILS & SHOP, C.A

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES: Desde: 01/01/2005 al 31/12/2008, los cuales paso a calcular de la siguiente manera: a) ANTIGÜEDAD, ART. 108. L.O.T, 225 días 4 años, incluye alícuota de Utilidades y de Bono Vacacional: que es igual a Bolívares (Bs.4.678,82),- Menos 1.059,33, adelanto de prestaciones y descuento del mes de Enero 2009, (912,63+146.7) IGUAL A = (Bs.F.3.619,49),ver cuadro anexo b) UTILIDADES: Que van desde: 01/01/2005, 2006, 2007, (2007 al 2008 fueron canceladas) total (Bs. 513,29); UTILIDADES FRACCIONADAS: ART. 174. L.O.T, 15 días dividido entre 12 meses, es igual a 1,25 días, por 8 meses es igual a 10 días X 28.42,es igual a (Bs.284,27); c) VACACIONES, que van desde: 01/01/2005 a 2006, 2007, (2007 a 2008 fueron canceladas) total (Bs.499,77) VACACIONES FRACCIONADAS: 17 días dividido entre 12 meses, es igual a 1,41 X 8 meses = 11,33 Artículo 219-223 de la L.O.T. 11,33 días por Bolívares (Bs.28.42) multiplicados por 11,33 es igual a Bolívares (Bs.322,09), por concepto de Vacaciones Fraccionadas. d.-) BONO VACACIONAL. Que va desde: 2005 al 2006, 2007, (2007 al 2008) fue cancelado. (Bs.F.243,05), BONO VACACIONAL FRACCIONADO: e.-) INDEMNIZACION ART. 125, Y PREAVISO. Son (Bs.F.2.476,33). Son 10 días X 28,42 Bs. =a (Bs. 284,76). e.-) INDEMNIZACION ART. 125, L.O.T. y PREAVISO. Son (Bs.F.2.476, 33). Lo que totaliza una suma por todos los conceptos ut-supra: a); b); c; d; e), TOTAL de Bolívares. OCHO MIL (Bs. 8.000,00), a liquidar a favor de la ex trabajadora. M.A.A.A.. Más Indexación e intereses moratorios, todo lo cual suma la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F 8.000,00), monto total de la reclamación del trabajador a la empresa. CUARTO: No obstante, lo expuesto por las partes en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de ponerle fin al juicio o litigio entre ellas, identificado con el numero ut-supra, así como para evitar costos, gastos, honorarios profesionales, daños y perjuicios, ahorrar tiempo, que pueda ocasionarse más adelante, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción.

La empresa conviene que la Trabajadora si prestó sus servicios en el tiempo por él allí señalado y el salario antes mencionado fue durante la relación laboral, y conviene en pagar a la trabajadora la cantidad única y exclusiva de: OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000,00 ), lo cual la trabajadora acepta, mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más nada que reclamarse por concepto alguno, ni por ante la Inspectoria del Trabajo, ni por ningún otro organismo, derivado o no de la relación laboral que las vinculara, una vez que se haya cumplido con el contenido de esta cláusula, es decir, después de haber satisfecho todos los pagos, igualmente declaran que convienen en darle a la presente transacción el valor de la cosa juzgada., así como concurrir al Tribunal Laboral del Trabajo, respectivo, a fin de que ésta homologue la presente transacción, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La trabajadora declara que ha recibido en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.8.000,00), como pago, en virtud de la presente transacción, mediante dos (02) cheques girados contra el Banco CONFEDERADO, Nº: 00381395 (Bs.F.3.000,00) y 00381396 (Bs.F.5.000,00), de fecha: 22/07/2010 y 26/07/2010, a su satisfacción.-

Declara LA DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las

disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

-------------------------------------------------

LA EXTRABAJADORA Y LA APODERADA

-------------------------------------------------

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

AMARILYS MIESES MIESES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR