Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Mayo del 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2005-000422

ASUNTO : LP01-R-2005-000422

PONENTE: Dr. V.H. AYALA.

DECISIÓN SOBRE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.

I.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

Visto el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria interpuesto por la Defensora Pública N° 07 de ésta Circunscripción Judicial, y como tal de la penada de autos, ciudadana: M.A.C.A., titular de la cédula de identidad No. E-81.407.392, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13-11-1998, por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que condenó a la referida penada, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada).

La defensa fundamenta su Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por aplicación del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece unas penas más beneficiosas para los penados.

II.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Tomando en consideración que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece unas penas mucho menores y más beneficiosas para todas las personas que se encuentren en condición de penados, resultando una situación evidentemente mucho más favorable que la anterior, bajo la vigencia de la derogada ley especial, y partiendo de la excepción al Principio de la Irretroactividad de la Ley, consagrado expresamente en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 2 del Código Penal, y el Artículo 553 Parágrafo Tercero del Código Adjetivo Penal, al igual que la disposición 9º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Artículo 15 numeral 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por ser leyes de la República y por mandato expreso del Artículo 23 de nuestra Carta Magna, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en el presente caso.

En consecuencia, esta alzada de conformidad con lo establecido en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente a partir del día 05-10-2005, considera pertinente proceder a revisar y modificar la pena impuesta a la penada de autos en la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra.

Ahora bien, partiendo del hecho cierto de que el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenó a la penada, ciudadana: M.A.C.A., titular de la cédula de identidad No. E-81.407.392, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), debido a que, a dicha ciudadana le incautaron la cantidad de: Trescientos Cuarenta (340) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos de (Clorhidrato de Cocaína), tal conducta de carácter ilícito, debe subsumirse necesariamente en el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del Artículo 31, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene establecida una pena de Ocho (08) a diez (10) Años de Prisión, y cuyo termino medio por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, es de Nueve (09) Años de Prisión, y como quiera que la cantidad de droga incautada a la penada es superior a la prevista por el legislador como criterio referencial en el segundo aparte de la referida norma, es por lo que procede esta Corte de Apelaciones a hacer la rebaja correspondiente hasta el límite mínimo, vale decir, Ocho (8) Años de Prisión, en consecuencia, la pena a aplicar a la penada: M.A.C.A., titular de la cédula de identidad No. E-81.407.392, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, queda formalmente establecida en Ocho (8) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes para el penado antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma debe destacarse que la penada, ciudadana: M.A.C.A., titular de la cédula de identidad No. E-81.407.392, se encuentra a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, es por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al referido Tribunal a los fines de que ejecute la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

III.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por la Abogada S. delR.A., en favor de la penada de autos, ciudadana: M.A.C.A., titular de la cédula de identidad No. E-81.407.392, en contra de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 13-11-1.998, por el el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que condenó a la referida penada, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta a la misma, y la establece definitivamente en Ocho (08) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que ejecute la presente decisión.

Regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de Origen y Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.

DR. DAVID CESTARI EWING.

PRESIDENTE.

DR. E.C. SOTO.

Dr. V.H. AYALA.

PONENTE.

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO.

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ___________________________________________________________

SRIA.

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