Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Julio de 2.014

204º y 155º

Exp. Nro. JMSS2-1569-14

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.A.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.238.361.-

BENEFICIARIAS: Niñas: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera adolescente de doce 12 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.274.290, la segunda nombrada de siete (07) años de edad.-

I

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 18-06-2.014, suscrita por la ciudadana M.A.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.238.361, debidamente asistida por el Abg. R.D.F.G. inscrito en el Inpreabogado N° 201.234, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijas de las Niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y esposa como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran sus hijas del de cujus R.M.G.S., quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-12.488.541, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 103, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Moron del Municipio J.J.M.d.E.C., quien falleció el día 30 de Mayo del año dos mil Catorce (2.014), Ab-Intestato en accidente de tránsito terrestre de la Parroquia Moron del Municipio J.J.M.d.E.C..--

II

En fecha 25 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 07-07-2.014, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la Hermanas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus R.M.G.S., en sus condiciones de hijas del mismo y como esposa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus condiciones de hijas y esposa ciudadana M.A.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 11.238.361, del de cujus R.M.G.S., quien fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-12.488.541, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hijos y esposa del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., a los Nueve (09) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:15 a.m.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:00 a.m.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

RRL/DM/mirian.-

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