Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAuto Aclaratoria De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 18 de Enero de 2011.

200 ° Y 151 °

VISTA EL ACTA DE FECHA (10/01/2011) QUE CURSA AL FOLIO 151 CONTENTIVA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACIÓN EN LA CUAL SE P.P.D.A. para que la adolescente (se omite), vendan sus derechos de propiedad sobre un bien inmueble de su copropiedad constituido por una casa de habitación, ubicada en la urb. Don

Samuel, sector campo mobil o La mesa, casa N° 3A-16 de esta ciudad de Barinas, a los f.d.A. en compra un bien inmueble constituido por parcela y casa de habitación familiar ubicada en la Urb. M.P.F., calle "B", Casa N° 18 de esta ciudad de Barinas, para dictar dentro del lapso legal texto integro del respectivo pronunciamiento se aprecia de de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2° Literal "e" y 513 LOPNNA:

VISTOS:

  1. ) Escrito cabeza de autos de fecha 06/07/2010, por la ciudadana M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.992.881, en su carácter de madre de la adolescente (SE OMITE), de 15 años de edad, mediante el cual solicita Autorización para vender una casa ubicada en la urb. Don Samuel, sector campo mobil o La mesa, casa N° 3A-16 de esta ciudad de Barinas, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas, en fecha 02/12/2009, bajo el N° 28, folios 123 del Tomo 94, Principal y duplicado, Cuarto Trimestre del año 2009, a los f.d.a. en compra otro bien Inmueble constituido por una casa de habitación familiar, y las parcela sobre ella construidas ubicada en la Urb. M.P.F., calle "B", Casa N° 18 de esta ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas, en fecha 07/04/2009, bajó el W 2009.1278, del Tomo 01, del libro folio real del año 2009.

  2. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas, en fecha 02/12/2009, bajo el N° 28, folios 123 del Tomo 94, Principal y duplicado, Cuarto Trimestre del año 2009; cursante a los folios 09 al 15.

  3. ) Documentos proyectos de compra y venta de los bienes inmuebles en cuestión; cursante

    a los folios 21 Y 22.

  4. ) Avaluó real del bien Inmueble constituido por una casa de habitación familiar, y las parcela sobre ella construidas ubicada en la Urb. Don Samuel, sector campo Mobil o La mesa, casa N° 3A-16 de esta ciudad de Barinas, objeto de Autorización, que arrojo justiprecio por un monto de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.166.000,00), cursante a los folios 56 al 103.

  5. ) Avaluó real del bien Inmueble constituido por una casa de habitación familiar, y las parcela sobre ella construidas ubicada en la Urb. M.P.F., calle "B", Casa N° 18 de esta ciudad de Barinas, objeto de Autorización, que arrojo justiprecio por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), cursante a los folios 106 al 146.

  6. ) Al folio 151 Acta de fecha (10/01/2011) de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACIÓN en la presente causa de AUTORIZACIÓN REQUERIDA POR LA MADRE MEDIANTE LA CUAL JUEZA TITULAR QUE PRESIDE EL ACTO, DECLARO QUE LA REQUERIDA AUTORIZACION LLENA LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL, EN CONSECUENCIA PROCEDENTE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA VENTA Y COMPRA DE LOS INMUE'BLES JUSTIPRECIADOS EN CUESTION, RESERVANDOSE EL LAPSO PREVISTO EN EL ARTICULO 513 LOPNNA PARA REPRODUCIR EL PRONUNCIAMIENTO COMPLETO DE DICHA AUTORIZACION; cursante al folio 151.

    Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la adolescente mencionada la compra-venta de sus coderechos de propiedad sobre el Bien inmueble descrito para la venta habida cuenta de su desocupación, falta de uso y exposición al deterioro, así como el beneficio que representa la compra del bien inmueble que sirve de habitación familiar para la adolescente, por consignados los recaudas de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Medicación, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "En de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALlZACION DE LA PROYECTADA COMPRA-VENTA DE LOS BIENES MUEBLES DESCRITOS. Así mismo la ciudadana

    M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

    N° V-9.992.881, madre de la adolescente (se omite), queda facultada para suscribir los documentos respectivos en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

    TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA' OPERACION DE VENTA DEL BIEN INMUEBLE.

    Nosotras, M.A.G.D.M., venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-9.992.881, de este domicilio, en propio nombre y representación de la adolescente (SE OMITE), Y M.A.M.G., venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-19.515.862, por medio

    del presente documento declaramos: Que damos en venta p.p. e irrevocable a la ciudadana MARLEN SULlMA REQUINIVA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-8.187,405, de este domicilio, un inmueble de nuestra propiedad constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en la urb. Don Samuel, sector campo Mobil o Las mesa, distinguida con el N° 3A-16, Municipio Barinas del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos, FRENTE: Vereda N° 01;

    FONDO: Parcela N° 3A-34; costado izquierdo: Parcela 3A-17; costado derecho: Parcela 3A-15. inmueble objeto de la presente venta nos pertenece por comunidad conyugal y hereditaria a la muerte de nuestro causante H.E.M. RINCON, C.I N° V-8.099.285, según se desprende de planilla de declaración sucesoral de fecha 23/05/2001, tal como se evidencia en

    documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02/12/2009, bajo el N° 28, folios 123 del Tomo 94, Principal y duplicado, Cuarto Trimestre del año 2009. El precio de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLlVARES (Bs. 260.000,00). y yo; MARLEN SULlMA REQUINIVA, antes identificada declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Así lo decimos y otorgamos en Barinas a la fecha de su presentación.

    TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA DEL BIEN INMUEBLE.

    Yo, M.D.G.C., venezolano, mayor de edad, divorciado, C.I Nº V-1.985,419, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta p.p. e irrevocable a la ciudadana M.A.G.D.M., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.992.881, en su propio nombre y en representación' de la adolescente (SE OMITE), Y

    M.A.G., venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-19.515.862, MARLEN SULlMA REQUINIVA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-8.187,405, de este domicilio, un inmueble de su propiedad constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en la Urb.

    M.P.F., calle "B", Casa N°•18 de esta ciudad de Barinas, y dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con la' casa N° 18 de la Vereda 09, en una extensión de 09 metros; SUR: Con calle "B" en una extensión de 09 metros; ESTE: Con casa N° 16 de la calle "B", en una extensión de 09 metros; OESTE: Con casa N° 20 de la calle "B", en una extensión de 10 metros. inmueble objeto de la presente venta me pertenece tal como se evidencia en documento en icado ante la Notaria Pública Primera, en fecha 16/03/2009, bajo el N° 47, el Tomo 62 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria pública Primera del Estado Barinas. El precio de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLlVARES (Bs. 260.000,00). Y Nosotras; M.A.G.D.M., venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-

    9.992.881, en propio nombre y representación de la adolescente (SE OMITE), y M.A.M.G., C.I Nº V-19.515.862, M.S. REQUINIVA, C.I Nº V-8.187,405, antes identificadas declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos. Así lo decimos y otorgamos en Barinas a la fecha de su presentación.

    Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Medicación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (18) días del mes de Enero del 2011, año 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000238, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

    Exp. N° MD11-J-2010-000238

    YFGG/jg

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