Decisión nº 123-2012 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 12 de julio de 2012.

Años: 202° y 153°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: M.A.M.D.P., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.694.405, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 28 entre avenida 05 y 06, casa Nº 5-22, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, asistida por la Profesional del derecho M.A.R.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto: G.P., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.814, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 28 entre avenida 05 y 06, casa Nº 5-22, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, fallecido el día 10 de mayo del año 2012, en la carretera nacional Troncal 5, Sector Mericacoy, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, a causa de paro cardiorrespiratorio – infarto agudo de miocardio – HTA no controlada – diabetes mellitus tipo II, según consta en copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 55 de fecha 14 de mayo de 2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 2012, cursante al folio 03 de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: F.M.R., venezolano, mayor de edad, de ochenta y un (81) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.447.231, domiciliado en el Sector Las Delicias, avenida 5, frente al Paseo Cuatricentenario, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y J.M.P.M., venezolano, mayor de edad, de setenta y tres (73) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.501.472, domiciliado en el Sector Las Delicias, calle 28, entre avenidas 5 y 6, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron al fallecido G.P., de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 40 y 30 años, respectivamente, que era casado con la ciudadana M.A.M.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.694.405, que dejó ocho (08) hijos, de nombres: J.R.P.M., Z.Y.P.M., A.C.P.M., O.d.C.P.M., J.A.P.M., R.G.P.M., J.G.P.M. y M.M.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.370.484, V-11.370.483, V-11.839.924, V-11.839.651, V-12.464.451, V-14.434.203, V-14.662.556 y V-15.784.028, respectivamente, además les consta que G.P., falleció en fecha diez (10) de mayo de 2012, a causa de Paro Cardiorrespiratorio – Infarto Agudo de Miocardio – HTA no controlada – Diabetes Mellitus tipo II, igualmente saben y les consta que los ciudadanos: M.A.M.d.P., J.R.P.M., Z.Y.P.M., A.C.P.M., O.d.C.P.M., J.A.P.M., R.G.P.M., J.G.P.M. y M.M.P.M., son los únicos y universales herederos del fallecido antes mencionado, no habiendo dejado otros hijos.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: 1) acta de defunción, signada con el Nº 55, fecha 14 de mayo de 2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 2012, inserta al folio 03, correspondiente al fallecido G.P.; 2) acta de matrimonio Nº 63 de fecha 23 de mayo de 1969, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 14 de mayo de 2012, inserta al folio 04, correspondiente al difunto antes identificado y a la ciudadana M.A.M.d.P.; 3) actas de nacimiento, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 23-05-2012, signadas con los Nros. 423, 1121, 1089, 213, 583, 734, 188 y 212, cursante desde el folio 05 al folio 12, correspondiente a los ciudadanos: J.R.P.M., Z.Y.P.M., A.C.P.M., O.d.C.P.M., J.A.P.M., R.G.P.M., J.G.P.M., M.M.P.M.; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 13 de junio de 2012, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 19 de junio de 2012, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en esta misma fecha, por la solicitante asistida por la abogada M.A.R.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, cursante al folio Nº 21, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: G.P., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.814, a los ciudadanos: M.A.M.D.P., J.R.P.M., Z.Y.P.M., A.C.P.M., O.D.C.P.M., J.A.P.M., R.G.P.M., J.G.P.M. Y M.M.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.694.405, V-11.370.484, V-11.370.483, V-11.839.924, V-11.839.651, V-12.464.451, V-14.434.203, V-14.662.556 y V-15.784.028, en su orden, en su condición de esposa e hijos del difunto, antes identificado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la independencia y 153 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria,

Sol Nº 1158.

Sent Nº 123-2012.

JLP/opm.

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