Decisión nº 1347 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

N° Expediente : 13491 N° Sentencia : 1347 Fecha: 05/06/2012 Procedimiento:

Rectificación De Partida De Nacimiento

Partes:

M.A.I.M.

Resumen:

PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 3735, realizada por la ciudadana M.A.I.M., en beneficio al n.L.A.B.I.. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampa.....

Juez/Ponente:

Héctor Peñaranda Quintero

Organo:

Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PARTE NARRATIVA Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana M.A.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.475.902, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada J.G., quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 3735, perteneciente al n.L.A.B.I., emanada de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., en fecha 13 de Julio de 2.004. En fecha 05 de Marzo de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la ciudadana M.A.I.M., en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P.. Mediante sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 3735, realizada por la ciudadana M.A.I.M., en beneficio del n.L.A.B.I.. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3735, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del progenitor del niño de autos, ciudadano G.L.B.G. es titular de la cédula de identidad N° 12.947.670. En fecha 08 de Febrero de 2.012, la ciudadana M.A.I.M., asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada J.G., solicitó se ponga en estado de ejecución la referida sentencia. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones: PARTE MOTIVA ÚNICO Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 3735, realizada por la ciudadana M.A.I.M., en beneficio del n.L.A.B.I.. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3735, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del progenitor del niño de autos, ciudadano G.L.B.G. es titular de la cédula de identidad N° 12.947.670. Por cuanto se observa que la presente causa esta sentenciada en fecha 17 de Febrero de 2.011, a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....." De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 3735, realizada por la ciudadana M.A.I.M., en beneficio al n.L.A.B.I.. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3735, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del progenitor del niño de autos, ciudadano G.L.B.G. es titular de la cédula de identidad N° 12.947.670. 2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

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