Decisión nº 01-05-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de mayo del 2010

Años 200º y 151º

Nro. 01-05-10.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el abogado en ejercicio F.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.A.C.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.779.565, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del de-cujus J.R.B.B., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.338, fallecido ab-intestato en fecha 17 de abril del 2008, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en las Instalaciones de Construcción Teatro Municipal de la ciudad y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.A.G., A.G.S. y C.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.103.448, 1.920.336 y 8.135.399 en su orden, quienes manifestaron conocer a la solicitante, que de igual forma conocieron al de-cujus J.R.B.B., aduciendo el primero de los testigos mencionados que eran compadres vecinos; que el prenombrado de-cujus era cónyuge de la ciudadana M.A.C.d.B., y padre de los ciudadanos A.R., M.d.C., M.A., M.J., M.A., A.V., R.J. y Maryelin Yuleiny Berrios Cadenas; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, el 13 de abril del 2010, consignado en fecha 14/04/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus J.R.B.B., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 09/05/2008, bajo el Nº 39; matrimonio celebrado por el hoy mencionado de-cujus y la solicitante ciudadana M.A.C. de los Santos, asentada por ante la Prefectura del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 04/02/1983, bajo el Nº 24, y nacimiento de los ciudadanos A.R., M.d.C., M.A., M.J., M.A., A.V., R.J., Maryelin Yuleiny, todos Berrios Cadenas y Y.C.B.S., asentadas las seis primeras por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 06/07/1972, 25/10/1973, 22/08/1975, 09/07/1979, 12/02/1981 y 15/03/1982, bajo los Nros. 1.448, 2.442, 2153, 2.197, 515 y 847, respectivamente; la séptima y octava asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., en fechas 03/10/1983 y16/05/1985, bajo los Nros. 1121 y 508, en su orden; y la novena, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 18/01/1967, bajo el Nº 71, cursantes a los folios del 07 al 17 y 34, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus J.R.B.B., a la solicitante ciudadana M.A.C.d.B., ya identificada, y a los ciudadanos A.R.B.C., M.d.C.B.C., M.A.B.C., M.J.B.C., M.A.B.C., A.V.B.C., R.J.B.C., Maryelin Yuleiny Barrios Cadenas y Y.C.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.712.576, 11.712.590, 12.208.283, 14.814.082, 14.814.110, 15.829.916, 15.829.917, 17.988.108 y 10.560.814, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Sol. Nº. 09-2594.

rc

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