Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000275

PARTE SOLICITANTE: M.A.B. de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.855.162.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: DAMELYS MOTA y R.R., abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.403 y 35.756 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En escrito presentado por la ciudadana M.A.B. de MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada DAMELYS MOTA, plenamente identificadas, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio No. 43, folio 43 del año 1.947 de fecha 21 de marzo de 1947, que corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., alegando que en el acta antes referida se incurrió en los siguientes errores: Se menciona su segundo nombre y primer apellido como: “MARIA ANGELA BARRIOS”, siendo lo correcto: “MARIA A.B. “; y donde dice: “MARIA J.A. DE BARRIOS”, debe decir: “MARIA DE J.A. “.

Admitida la solicitud, en fecha 17 de octubre de 2008, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y fue ordenado el emplazamiento de ley mediante cartel.

Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Matrimonio en la forma expuesta, encuentra el tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana M.A.B. de MARTINEZ; 2) copia certificada del acta de nacimiento de la mencionada ciudadana M.A.B. de MARTINEZ y copia de su cédula de identidad; 3) Sus Datos filiatorios expedidos por la ONIDEX. El acta de matrimonio emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, que cursa al folio seis (6) y su vuelto, adolece del siguiente error: En ella se menciona su segundo nombre y primer apellido como: “MARIA ANGELA BARRIOS”, siendo lo correcto: “MARIA A.B. “; y donde dice: “MARIA J.A. DE BARRIOS”, debe decir: “MARIA DE J.A. “.

Establece el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales".

Aunado a la norma antes transcrita, señala el articulo 773 eiusdem que: “En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Matrimonio intentada procede conforme a lo dispuesto en el artículo 769, en concordancia con los artículos 772 y 773, todos del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

En virtud de los supuestos de hechos y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio No. 43, folio 43 del año 1947 de fecha 21 de marzo de 1947; y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Principal del Distrito Capital CORREGIR el siguiente error: donde se lee: “MARIA ANGELA BARRIOS”, debe leerse: “MARIA A.B.”; y donde se lee: “MARIA J.A. DE BARRIOS”, debe leerse: “ M.D.J. ANGEL”.

Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente la correspondiente nota marginal en los Libros respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de noviembre de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000275

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