Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 27 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. |
Ponente | Mirian Sofia Duran Sanchez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 27 de enero de 2016
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: M.A.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.294, domiciliada en el Caserío Desembocadero Carretera Nacional vía Biscucuy, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por los abogados MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL y A.A.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.950.291 y V-5.633.822, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.147 y 131.193, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano D.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.161.163, en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante M.Á.M.L., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.058.624, quien falleció (ab intestato), el día siete de agosto de dos mil quince (07-08-2015), en la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia fotostática certificada del acta de defunción del causante: M.Á.M.L.. Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos M.Á.M.L. y M.A.V.. Certificado de Matrimonio signado con el Nº 53, correspondiente a los ciudadanos M.Á.M.L. con M.A.V.. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: D.A.M.B.. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.Á.M.L., M.A.V. y D.A.M.B..
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: A.G.A. y YEAN C.J.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.298.090 y V- 17.882.361, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: M.A.V. y D.A.M.B., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: M.Á.M.L., vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. M.A.S.
La Secretaria Temporal,
Abg. C.S.E.M..
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp.,
Solicitud N° 3.504-15.
Yeni.-