Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 26 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000120

ASUNTO : TP01-P-2006-000120

Vista la acusación presentada por el Fiscal II del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.A.M.R., CI 10913245, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO E VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de la ciudadana E.A., el delito de robo, hecho ocurrido el día 18.01.2006; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: ciudadano M.A.M.R., CI 10913245, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO E VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de la ciudadana E.A., el delito de robo, hecho ocurrido el día 18.01.2006; se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal que riela a los folios 49 al 53 de la causa, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.

La defensa representada por el Abogado M.A., “me opongo a la admisión de la misma por cuanto la misma no esta ajustada a los hechos reales, en vista de que mi representada por su conducta no cometió el delito que el Ministerio Publico le esta imputando y en sus oportunidad lo demostrara y por l0 tanto se opone la acusacion del Ministerio Publico, es todo.”

El imputado expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:

Acto seguido la Juez se dirige al acusada Ciudadana M.A.M.R., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: M.A.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.913.245, de 42 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, Soltera, Profesión del hogar, hija de J.N.M. y M.M.M., residenciada en el sector Cubita, Urbanización Monseñor Camargo, Casa Sin Número, casa color verde, portón negro al lado del negocio el Chaparral, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de carvajal, Estado Trujillo, teléfono 0271-5118325 y quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional

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Acto seguido la Juez se dirige a la acusada Ciudadana M.A.M.R. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: M.A.M.R.: y expuso “ Me voy a juicio, es todo ”.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal, los requisitos de ley.

Hechos imputados en el escrito acusatorio fiscal: el 18.01.2006, se recibe llamada anónima, informando que en un a residencia ubicada en el sector Cubita, Urb Monseñor Camargo, Parroquia Campo Alegre, Municipio Carvajal Estado Trujillo, casa color verde, con rejas metálicas, se había guardado una camioneta placas RAF 99X, quizá robada; el agente llama por radio, y le expresan que aparece solicitada desde el 16.01.2006, como robada; se constituye en comisión, va a l sitio, observa la camioneta que aparece robada en sistema; llama a los habitantes de la casa abriendo M.A.M., quien es detenida.

Observa el despacho, que la acusación fiscal, se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción: acta policial, del procedimiento; inspección ocular al sitio del suceso; experticia de seriales al vehículo; y denuncia de la victima de robo; por lo que se se admite la acusación presentada en contra del ciudadana M.A.M.R., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores en perjuicio de la ciudadana EGLEE ARAUJO DE BARRUETA, se admiten los siguientes medios de prueba, expertos : D.a. y L.H. quien practico experticia de reconocimiento de seriales , calase camioneta marca toyota, necesaria para probar la existencia real y características del mismo; Funcionarios: W.R., J.V.; N.L.; J.C., J.B., quienes suscriben acta policial donde se deja constancia de la detención de la imputada y de la recuperación del vehículo robada necesarios par demostrar las circunstancias de la aprehensión de la recuperación del vehículo en poder del imputado; L.C. y V.L. quienes practicaron inspección ocular en el sitio donde el vehículo fue robado; declaración de la victima de del delito de Robo EGLEE ARAUJO DE BARRUETA, quien declarara ser la propietaria del vehículo robado, en relación a la documentales por cuanto no consta en el escrito acusatorio y no0 fueron subsanadas al indicio de la audiencia no se admiten las mismas , por no ser debidamente promovidas. Así se decidió.

Se ordenó apertura a juicio oral y público, toda vez que la acusada, no admitió el hecho imputado.

Se mantuvo la medida cautelar de libertad decretada en fecha 21.01.2006 cambiando las presentaciones a cada 30 días ante el Tribunal. Así se decidió.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio de este Estado, una vez firme la decisión.

Así se decide.

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se admite la acusación presentada en contra del ciudadana M.A.M.R., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores en perjuicio de la ciudadana EGLEE ARAUJO DE BARRUETA, se admiten los siguientes medios de prueba, expertos : D.a. y L.H. quien practico experticia de reconocimiento de seriales , calase camioneta marca toyota, necesaria para probar la existencia real y características del mismo; Funcionarios: W.R., J.V.; N.L.; J.C., J.B., quienes suscriben acta policial donde se deja constancia de la detención de la imputada y de la recuperación del vehículo robada necesarios par demostrar las circunstancias de la aprehensión de la recuperación del vehículo en poder del imputado; L.C. y V.L. quienes practicaron inspección ocular en el sitio donde el vehículo fue robado; declaración de la victima de del delito de Robo EGLEE ARAUJO DE BARRUETA, quien declarara ser la propietaria del vehículo robado, en relación a la documentales por cuanto no consta en el escrito acusatorio y no0 fueron subsanadas al indicio de la audiencia no se admiten las mismas , por no ser debidamente promovidas. Orden de apertura a juicio en contra de la ciudadana M.A.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.913.245, de 42 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, Soltera, Profesión del hogar, hija de J.N.M. y M.M.M., residenciada en el sector Cubita, Urbanización Monseñor Camargo, Casa Sin Número, casa color verde, portón negro al lado del negocio el Chaparral, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de carvajal, Estado Trujillo, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores en perjuicio de la ciudadana EGLEE ARAUJO DE BARRUETA. Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de Libertad decretada en fecha 21 de enero del 2006, consistente en presentación cada 30 días ante el Tribunal. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio.

Regístrese. Remítase en su oportunidad, al Tribunal de jucio, previo trascurridos 05 días para cualquier apelación de auto. Llévese por secretaria el respectivo cómputo y cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Nathalia Cruz Cañizales

Rubén Moreno.

En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.

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