Decisión nº PJ0082008000692 de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.

Años: 197º y 149º.

ASUNTO: AH51-X-2007-000907

PARTE INTIMANTE: Ciudadana M.A.A.J., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.038.

PARTE INTIMADA: Ciudadana M.B.R.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cé3dula de identidad N° V-12.390.009.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

I

Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2007, la ciudadana M.A.A.J., ya identificada, intentó demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana M.B.R.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.390.009.

En fecha 20 de diciembre de 2007, se admitió la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y se acordó la intimación de la ciudadana M.B.R.S., para dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la constancia de la Secretaria de este Despacho, de haberse efectuado la intimación.

En fecha 20 de febrero de 2008, la ciudadana M.B.R.S., asistida por la abogada M.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.993, presento escrito de contestación a la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Cursa al folio 17 del presente asunto, poder Apud Acta de fecha 04 de marzo de 2008, otorgado por el abogado J.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.038, a la ciudadana abogada M.A.A.J., parte intimante.

Riela al folio 19 del presente asunto, escrito presentado por la parte intimante, ciudadana M.A.A.J., mediante el cual ratifica en toda y cada una de sus partes las actuaciones realizadas por su mandante, abogado J.B.S..

Cumplidos todos los trámites procesales esta Sentenciadora pasa a dictar sentencia, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO

En su escrito libelar la intimante ciudadana M.A.A.J., manifestó: que para comenzar la demanda la ciudadana M.B.R.S., buscó la representación del escritorio jurídico; que se hicieron varias reuniones con la mencionada ciudadana, con el objeto de recabar información para redactar la demanda; que fue asistida para ese momento por el abogado J.B.S., dejando su asistencia por cuanto fue nombrado como Juez en el Área Penal; que la demanda fue distribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.; que el motivo de la demanda fue por Acción Mero Declarativa; continua alegando la intimante que la ciudadana M.B.R.S., no tenía los medios necesarios para cancelar aranceles judiciales y mucho menos a un abogado, por lo que en fecha 21 de diciembre de 1999, se solicitó Justicia Gratuita; que la ciudadana M.B.R.S., comenzó a trabajar en la Empresa Pública, pero que no ha cancelado los honorarios convenidos; que en el transcurso de la demanda, se reformó la misma, para lo cual ella se reunió en varias ocasiones con la ciudadana M.B.R.S.; que a lo largo de siete (7) años estuvo evacuando consultas jurídicas sin estar relacionadas con el juicio, traslados al Tribunal a tramitar con la Secretaria y escribientes la admisión de escritos y con el Alguacil la citación de los demandados; que después de la reforma de la demanda, ella tuvo que hacer otra vez la demanda para la adecuación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue declinada la competencia. En ese orden de ideas, la intimante solicitó el cobro de las siguientes actuaciones: “…Inicio del juicio de Acción Mero Declarativa, en fecha 13 de octubre de 1999, de manera amistosa, cursante a los folios 1 vto, 2 vto, 3 vto, y 4, QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Diligencia presentada en fecha 17 de NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y nueve (1999), folio 05, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Escrito que cursa al folio treinta y nueve (39: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Diligencia presentada en fecha 21 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.800.000,oo). Flio. 40. Reforma de la demanda, en fecha 14 de enero de 2000, cursante a los folios cuarenta y uno y vto (flio. 41 vto., cuarenta y dos y vto (42 vto.), QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Diligencia presentada en fecha 28 de febrero del año dos mil (2000), cursante al folio 90, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Diligencia presentada en fecha 23 de marzo del año dos mil (2000), folio 95. OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Diligencia presentada en fecha 11 de abril del año dos mil (2000), folio 98 y vto. UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo). Diligencia presentada en fecha 10 de Julio del año dos (sic) (2000), folio 102 y vto., UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo). Diligencia presentada ante el Tribunal, que cursa al folio 106 OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Diligencia presentada en fecha 25 de JULIO de dos mil dos (2002), folio 139 y vto. Poder APUD-ACTA, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). Diligencia presentada en fecha 31 de MARZO de dos mil tres (2003), folio 147, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo)). Diligencia presentada en fecha 30 de JULIO de dos mil tres (2003), folio 122, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Adecuación de la demanda ante el Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente, en fecha 30 de julio del año dos mil tres (2003), cursa a los folios ciento veintitrés (flio. 123 y vtos), ciento veinticuatro (flio. 124 vtos.), ciento veinticinco (flio. 125 vtos.), ciento veintiséis (flios 126 vtos) y ciento veintisiete (flio. 127 vtos). Diligencia presentada en fecha 09 de OCTUBRE de dos mil tres (2003), folio 160, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Diligencia presentada en fecha 20 de noviembre del año dos mil tres (2003), folio 162, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Diligencia presentada en fecha 06 de julio del año dos mil cuatro (2004), folio 187 y vto., UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo). Diligencia presentada en fecha 03 de agosto del año dos mil cuatro (2004), folio 196, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Diligencia presentada en fecha 02 de diciembre del año dos mil cuatro (2004), folio 201, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Diligencia presentada en fecha 29 de septiembre del año dos mil cinco (2005), folio 203, UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo). Diligencia presentada en fecha 13 de NOVIEMBRE del año dos mil SEIS (2006), folio 219 y vto., UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo)..”; por último, estimó la demanda en la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.69.800.000,oo), hoy con el redondeo y las reglas aplicables en la reconversión monetaria son SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 69,800,00).

SEGUNDO

En el escrito de contestación la parte intimada ciudadana M.B.R.S., manifestó: que rechaza y niega que la accionante tenga derecho a cobrar la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.69.800.000,oo) hoy SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 69.800,00), que estimó como Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas en el asunto signado bajo el N° AP51-S-2000-001607; que niega y rechaza que la accionante tenga derecho al cobro de honorarios profesionales por actuaciones del abogado J.B.S., al no tener la cualidad que le atribuye el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; que niega y rechaza lo expuesto por la accionante y afirmar conductas de indiferencia y sarcásticas, por ser expresiones injuriosas; solicitó la intimada en su escrito de contestación, se abra la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados; igualmente, la intimada se acogió al procedimiento de retasa de honorarios, en virtud de que los montos estimados son excesivamente altos.

CUESTIÓN DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:

Es importante destacar que, la intimante en su escrito libelar manifestó que en fecha 21 de diciembre del año 1999, la intimada solicitó el beneficio de justicia gratuita, por no tener medios necesarios para cancelar aranceles judiciales y mucho menos los servicios de un abogado.

En este orden de ideas, esta Sala de Juicio, considera menester traer al presente fallo lo que ha comentado el tratadista O.Á.A., en su obra titulada La Condena en Costas y los Procedimientos Judiciales para el Cobro de Honorarios Profesionales del Abogado, páginas 23, 24 y 25, donde dice lo siguiente:

…el beneficio de justicia gratuita, constituye una materialización de la garantía constitucional a la defensa (Constitución nacional artículo 68), mediante el cual la ley o el tribunal, exonera temporalmente del anticipo de los gastos de justicia, a la parte que carezca de medios suficientes ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho(…)

.

…los tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita a quienes no tengan los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho, lo cual no debe entenderse como indigencia absoluta sino la insuficiencia de medios para hacer frente a los gastos del proceso sin comprometer la satisfacción de las necesidades imperiosas de la vida (…)

.

…En cuanto al procedimiento para conceder el beneficio de justicia gratuita, en los casos que éste no sea acordado directamente por la Ley, el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, plantea que el mismo constituye una incidencia autónomo que se sustanciará en cuaderno separado (..)

.

...Los efectos de la declaratoria del beneficio de justicia gratuita en los casos establecidos en la ley, por disposición del artículo 180 del Código de procedimiento Civil se circunscriben a que, el beneficio de tal derecho quedará exento del uso de papel sellado, timbres fiscales y pagos de aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios judiciales; así como, el tribunal de la causa deberá proveer defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente (…)

.

De acuerdo al criterio doctrinal antes citados, el Tribunal que conocía para ese momento de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, debía sustanciar en cuaderno separado la solicitud de beneficio de justicia gratuita, a fin de que la ciudadana M.B.R.S., demostrará la veracidad de los hechos en que fundamentó su solicitud, de ser procedente se le designará además un Defensor Público para que sostuviera su defensa gratuitamente; ahora bien, observa esta Juzgadora que no fue sustanciado dicho pedimento, por lo que esta Sala de Juicio, nada tiene que decidir al respecto, y así se declara.

II

En otro orden de ideas, establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

En nuestro Ordenamiento Jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

Igualmente, esta Sentenciadora observa que la intimada en su escrito de contestación, negó, rechazó y contradijo el derecho de la intimante a cobrar honorarios profesionales y de manera subsidiaria se acogió al derecho de retasa, no significando ello, que la misma haya reconocido o confesado el derecho que le asiste a su contraparte a cobrar dichos honorarios; lo cual sí hubiese ocurrido, si la intimada, sólo se acoge al derecho de retasa.

En consecuencia, de todo lo precedentemente expuesto, debe esta Sentenciadora limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, a decidir la procedencia o no del derecho de la accionante a cobrar honorarios profesionales, y así se decide.

En el presente caso, quedó demostrado en sus actuaciones en el asunto, que la abogada M.A.A.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.038, si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la ciudadana M.B.R.S., por sus actuaciones judiciales realizadas en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, y no por las actuaciones realizadas por el abogado J.B.S., por cuanto dichas actuaciones profesionales en todo caso deben ser Estimadas e Intimadas por el citado profesional del derecho, y así se decide.

Por cuanto se evidencia del escrito libelar de Estimación e Intimación de Honorarios que la abogada M.A.A.J., se abroga actuaciones que no fueron son realizadas por ella, sino por el contrario se evidencia que se trata de actuaciones realizadas por otro profesional del derecho, esto es, abogado J.B.S., por lo tanto, siendo que no consta en autos que los citados abogados actuaron como apoderados ó hayan actuados en representación de una misma firma o despacho de abogados, se entiende que las actuaciones hechas por estas fueron a titulo personal, como abogados en libre ejercicio y no como representantes de una firma de abogados. En consecuencia, no puede la intimante estimar e intimar honorarios profesionales, por actuaciones que no realizó; por lo expuesto, esta Juzgadora niega el derecho de cobrar y en consecuencia al pago de esas actuaciones, y así se decide.

En cuanto al poder apud acta otorgado por el abogado J.B.S., así como el escrito presentado por la intimante, en fecha 11 de marzo de 2008, mediante el cual ratifica en toda y cada de sus partes las actuaciones de su mandante abogado J.B.S., así como las suyas, cabe destacar que en el escrito libelar la intimante hizo su estimación e intimación de honorarios abrogándose actuaciones hechas por el abogado J.B.S., como propias, ya que en ningún momento actúa en nombre y representación del citado abogado, por lo tanto, mal puede pretender que se entienda que la estimación e intimación hecha con relación a las actuaciones realizadas en el expediente han sido planteadas en nombre propio y en representación del abogado J.B.S., ya que eso no es lo que se desprende de su escrito libelar. Tampoco hay en autos una reforma de la demanda donde estimaran e intimaron los honorarios en nombre y representación del abogado J.B.S.; en consonancia con lo expuesto, esta Jueza Unipersonal VIII, niega el derecho a cobrar los honorarios profesionales del abogado J.B.S., a la abogada M.A.A.J., por cuanto los mismos fueron estimados e intimados en nombre propio y no en representación del mencionado abogado J.B.S.. En ese sentido, cabe destacar que el problema jurídico que es sometido a una decisión queda sometido a los términos establecidos en la demanda como en la contestación, por lo que sólo pueden comprenderse las actuaciones que hayan sido presentadas en actas, de modo que no entren los Jueces a decidir cualesquiera reclamo hecho por el actor, que debieron haber sido consignados en el petitorio del libelo y fueron realizados en oportunidades distintas al juicio, y así se decide.

III

En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIAMENTE CON LUGAR el derecho de exigir el pago de honorarios profesionales judiciales intentado por la abogada M.A.A.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.038, contra la ciudadana M.B.R.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.390.009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se condena al pago de los honorarios profesionales judiciales, causados por la abogada M.A.A.J., a la ciudadana M.B.R.S., por las siguientes actuaciones realizadas por la citada profesional del derecho:

  1. ) Diligencia de fecha 23 de marzo de 2000, cursante al folio 95 de la primera pieza del asunto principal.

  2. ) Diligencia de fecha 11 de abril de 2000, cursante al folio 98 y su vto, de la primera pieza del asunto principal.

  3. ) Diligencia de fecha 10 de julio de 2000, cursante al folio 101 y su vto, de la primera pieza del asunto principal.

  4. ) Diligencia cursante al folio 108 de la primera pieza del asunto principal.

  5. ) Diligencia de fecha 25 de julio de 2002, cursante al folio 138 y su vto, de la primera pieza del asunto principal.

  6. ) Diligencia de fecha 31 de marzo de 2003, cursante al folio 147 de la primera pieza del asunto principal.

  7. ) Diligencia de fecha 30 de julio de 2003, cursante al folio 122 de la primera pieza del asunto principal.

  8. ) Escrito presentado en fecha 30 de julio de 2003, cursante a los folios 123 al 127 de la primera pieza del asunto principal.

  9. ) Diligencia de fecha 09 de octubre de 2003, cursante al folio 160 de la primera pieza del asunto principal.

  10. ) Diligencia de fecha 20 de noviembre de 2003, cursante al folio 163 de la primera pieza del asunto principal.

  11. ) Diligencia de fecha 06 de julio de 2004, cursante al folio 187 y su vto, de la primera pieza del asunto principal.

  12. ) Diligencia de fecha 03 de agosto de 2004, cursante al folio 196 de la primera pieza del asunto principal.

  13. ) Diligencia de fecha 02 de diciembre de 2004, cursante al folio 201 de la primera pieza del asunto principal.

  14. ) Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2005, cursante al folio 203 de la primera pieza del asunto principal.

  15. ) Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, cursante al folio 219 y su vto, de la primera pieza del asunto principal.

Ahora bien, por cuanto la ciudadana M.B.R.S., ya identificada, parte intimada en la presente causa, se acogió subsidiariamente al derecho de retasa, se fija el tercer día de despacho siguiente a aquél en el cual quede definitivamente firme esta decisión, para que tenga lugar el acto de designación de Jueces Retasadores, y así se decide.

Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapo legal, esta Sala de Juicio, acuerda notificar a las partes de la misma, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.

LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha 10 de abril de 2008, se publico y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

Asunto: AH51-X-2007-000907.

MGO/EV/Johnnys.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR