Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de Febrero de 2009

Años: 198° y 150°

EXPEDIENTE : 5614

PARTE ACTORA : Ciudadana M.A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.092.489.

APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA : O.G., Inpreabogado N° 68.466.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana M.A.A.P., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio O.G., Inpreabogado N° 68.466, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 13 de noviembre de 2008.

En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar su segundo nombre como “AUXILIA” siendo lo correcto “AUXILIADORA”; tal como se desprende de su partida de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, tal como consta en la copia certificada del Registro Civil Principal del mismo Estado (folio 2).

Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora ciudadana M.A.A.P., debidamente asistida de la abogada O.G., mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008 y el mismo corre inserto al folio 14 y agregado al proceso por auto de fecha 12 de diciembre de 2008.

Al folio 15 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora debidamente asistida de abogada, confiere Poder Apud Acta a la abogada O.G., debidamente certificado por la Secretaria Temporal de este Juzgado.

Al folio 17 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 18 consta escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte actora abogada O.G. y admitidas por auto de fecha 27 de enero de 2009.

Al folio 20 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2009.

Al folio 21 consta escrito de opinión favorable presentado en fecha 25 de febrero de 2009, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 08, ambos inclusive, y que contienen documentos de la ciudadana M.A.A.P., tales como: 1) copia fotostática de cédula de identidad (folio 3); 2) copia fotostática de C.d.I.C. expedida por la Alcaldía del Municipio “José Félix Ribas” La V.E.A. (folio 4); 3) copia fotostática de Documento Registrado (Venta de Casa) expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A. – La Victoria (folios 5 al 8).

Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA M.A.A.P., N° 283, folio 66, año 1932, expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y por la Registradora Principal del Estado Yaracuy, de fecha 27 de diciembre de 1932.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó su segundo nombre como AUXILIA, diga en lo adelante M.A.A.P., que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA M.A.A.P., N° 283, folio 66, año 1932, expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, de fecha 27 de diciembre de 1932. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5614 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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