Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MÉRIDA, CUATRO (04) DE MAYO DE 2011.

201º y 151 º

Expediente Nro. 00244

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, MIERCOLES 04 DE MAYO del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD-HOC; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana M.A.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.098.246. Se encuentra presente la Defensora Publica Quinta, Abogado M.D.R.H.. Se encuentra presente la ciudadana R.A.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.097.845, en su condición de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. C.T.D. y como secretaria Abg. A.L.P.R.. En este estado la jueza juramenta a la Curadora Ad-Hoc ciudadana R.A.B.D.P., manifestando su aceptación al cargo para la cual ha sido nombrada y jurando cumplir con las acciones tendentes a la representación de la niña OMITIR NOMBRE. La Jueza visto, la petición de la solicitante ciudadana M.A.B.A., así como la opinión de la niña de autos, ACUERDA EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC de la niña OMITIR NOMBRE, en la persona de la ciudadana R.A.B.D.P., de de conformidad con el artículo 210 del Código Civil y 177, parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dentro de los cinco días siguientes se reproducirá el pronunciamiento de la presente decisión de conformidad con el artículo 513 de la ley ejusdem. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. C.T.D.

SOLICITANTE DEFENSA PUBLICA

CURADORA AD-HOC

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.

La Secretaria

CTD/wasc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR