Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, CUATRO (04) DE MAYO DE 2011.
201º y 151 º
Expediente Nro. 00244
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, MIERCOLES 04 DE MAYO del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD-HOC; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana M.A.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.098.246. Se encuentra presente la Defensora Publica Quinta, Abogado M.D.R.H.. Se encuentra presente la ciudadana R.A.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.097.845, en su condición de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. C.T.D. y como secretaria Abg. A.L.P.R.. En este estado la jueza juramenta a la Curadora Ad-Hoc ciudadana R.A.B.D.P., manifestando su aceptación al cargo para la cual ha sido nombrada y jurando cumplir con las acciones tendentes a la representación de la niña OMITIR NOMBRE. La Jueza visto, la petición de la solicitante ciudadana M.A.B.A., así como la opinión de la niña de autos, ACUERDA EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC de la niña OMITIR NOMBRE, en la persona de la ciudadana R.A.B.D.P., de de conformidad con el artículo 210 del Código Civil y 177, parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dentro de los cinco días siguientes se reproducirá el pronunciamiento de la presente decisión de conformidad con el artículo 513 de la ley ejusdem. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. C.T.D.
SOLICITANTE DEFENSA PUBLICA
CURADORA AD-HOC
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CTD/wasc