Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008602

ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito de QUERELLA presentado por la ciudadana M.C.N., asistido por los abogados P.J.T.D.S. Y J.A.G.M., en contra de la ciudadana M.A.C.T., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nº 11.799.371, quien puede ser ubicada en la urbanización El Amanecer segunda etapa, calle 2, Nº 131, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento y parte in fine del Código Penal, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante a la ciudadana M.C.N., en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA y la ciudadana M.A.T., en su condición de querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano

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