Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, nueve (09) de Febrero del año dos mil Diez.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.A.M.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.313, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; quien debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio, T.J.R.D. y A.J.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.478.957 y V-10.712.904, en su orden, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 59.736 y 62.524, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, con oficinas en el Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5 Esquina calle 25, piso 1, oficina 1-6, Mérida actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, de este mismo domicilio solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que posee el niño: OMITIR NOMBRE, sobre un inmueble que esta constituido por una casa para habitación y su correspondiente terreno, situada en la ciudad de Mérida, Avenida 4 Bolívar, distinguida con el número 16-47de la nomenclatura Municipal, cuya superficie es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252m2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE SU FRENTE: Con la Avenida 4 bolívar en una longitud aproximada de OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40mts) SUROESTE SU FONDO: Con casa que es o fue de la Sucesión de V.R., en una longitud aproximada de igual extensión al lindero anterior, NORESTE: Con inmueble que es o fue de la misma sucesión Riviera en una longitud aproximada de TREINTA METROS (30mts) separando pared medianera, y SUROESTE: Con inmueble que fue o es del Dr. Polion M.Q. en una longitud aproximada a la de el lindero anterior. La casa esta construida de paredes de bloque y ladrillo, techo de teja y platabanda, pisos de cemento y granito con varias piezas, baños y demás dependencias. Dichos derechos y acciones los hubo el causante, de la siguiente manera: según documento testamentario dejado por M.C.M.C., según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 1988, bajo el Nº 1, protocolo 1, tomo 9, 4to trimestre.-----------------------------------------------------

Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad al niño: OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante R.E.M.M., según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 27 de Marzo del año 2008 y que aparece descrito en su numeral 1ero y 2do de la Planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.----------------

Manifiesta igualmente la solicitante M.A.M.D.M., que ella junto con sus hijos el n.O.N. y el ciudadano ROMAR Y.M.M., titular de la Cédula de identidad Nº V-15.754.277 de igual domicilio, son co-herederos del causante R.E.M.M..--------------------------Cuya venta se hará por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CIENTO CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.950.152,00)---------------------------------------------------------------------------

y de dicha cantidad le corresponde al niño: OMITIR NOMBRE, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.15.835,80)------------------------------------ Igualmente, proponen se designe a la ciudadana M.C.M.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.033.149, domiciliada en la Avenida 8, casa N 18-16, entre calles 18 y 19, sector Belén, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil como CURADOR ESPECIAL para que represente al niño de autos, en la firma del documento respectivo.-----------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las opiniones de los coherederos mayores de edad M.A.M.D.M., ROMAR Y.M.M., A.M.G.M., M.A.G.M., M.C.M.D.B., O.A.M.M., F.E.A.R., STALING J.A.R., F.L.A.R. y H.J.M.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.203.313, V-15.754.277, V-14.268.346, V-15.754.276, V-5.206.645, V-4.490.719, V-11.462.068, V-15.920.237 V-12.777.145 y V-4.485.186. así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana M.C.M.G., ya identificada, discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 07 de Julio del año 2009, bajo Nº 02, folios 09 al 12, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3º, año 2009 y publicado en el diario Cambio de Siglo, en fecha 09-07-2009; Así como las testimoniales de los ciudadanos J.H.M.Z. y A.J.D.J.A.D.S., titulares de las Cédulas de Identidad NºV-12.353.913 y V-3.032.188 en su orden. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Perito Avaluador e Ingeniera Forestal G.M.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.205.101 e inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 1467 y Colegio de Ingeniero Nº 57.208, avaluó este que el Tribunal valora. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada Y.R.V., en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------- Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03538 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CIENTO CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.950.152,00)----------------------------------------------------------y de esta cantidad de dinero le corresponde al niño: OMITIR NOMBRE, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.15.835,80)--------------------por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del n.O.N., por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana M.A.M.D.M., en presencia del Registrador Público respectivo al momento de la firma del documento.---------El Tribunal autoriza a la M.C.M.G., ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL del n.O.N., para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. -------------------------------------

Y se exhorta a la ciudadana M.A.M.D.M., a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/ 03538

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