Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoTutela

En fecha 27-04-05 la ciudadana M.A.M.D.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 30-B, entre avenidas 21 y avenida R.G., Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 3.328.534, actuando en su condición de abuela materna del niño (se omite el nombre por disposición legal), asistida de la Abogado HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, introduce solicitud ante éste Despacho, manifestando que el niño huérfano de padre y madre, y que en fecha 31 de Marzo de 2.005, fallece la ciudadana M.D.L.A.P.M., identificada con Cédula de Identidad N°V-8.983.469, y en fecha 26 de Marzo del 2.003, fallece el ciudadano J.A.C.T., quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.637.042, madre y padre respectivamente del niño en cuestión, según consta en Actas de Defunciones que anexan marcada “B” y “C”; que dicha occisa quien era su madre, deja al fallecer un hijo, sobre la cual ejercía la P.P., (se omite el nombre por disposición legal); que su mencionada abuela materna con motivo del fallecimiento de su madre y padre ha quedado sin representación legal, debido a que su madre era la única representante por tener ésta establecida exclusivamente la filiación materna, según se desprende de la Partida de Nacimiento N° 135 que anexan marcada “A”, motivo por el cual necesita ser provista de tal representación legal, por ello solicita al Tribunal proceda a la APÉRTURA DE TUTELA de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; que a los fines de la designación del TUTOR se propone para ejercer dicho cargo, por ser abuela materna del niño y como se estableció anteriormente ella solo tenia la filiación materna, y que ha permanecido con el por mucho tiempo, M.A.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.328.534; solicita al Tribunal mientras dure el procedimiento para la designación definitiva de la Tutoría se le designe TUTOR INTERINO con las facultades de Guarda y Administración, conforme lo dispuesto en el Artículo 313 del mismo Código; que a los fines de integrar el C.d.T. propone los siguientes ciudadanos: PROTUTOR: A.A.P.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización M.J., calle principal, Nro. 51, Araure, Estado Portuguesa; SUPLENTE: A.A.P.M. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 30-B, entre avenidas 21 y avenida R.G., Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° 581.591; C.D.T.: 1-M.V.P.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-12.964.622, domiciliada en la calle 30-B, entre avenidas 21, y avenida R.G., Campo Lindo Acarigua, Estado Portuguesa; 2-F.L.P.D.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización M.J., calle principal, Nro. 51, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.030; 3-M.J.M.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 30-B, entre avenidas 21 y avenida R.G., Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 3.701.628; 4-A.M.M.D.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Valle Fresco II, casa Nro. 99, avenida principal, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.843.733, e informa al Tribunal que ninguna de las personas propuestas está incursa en las causales de inhabilitación señaladas en el Artículo 339 ejusdem. Fundamenta la solicitud en las disposiciones antes indicadas del Código Civil, y literal a) y e), Parágrafo Cuarto Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Admitida la solicitud en fecha 28-04-05, se acuerda oír a los integrantes para Tutor, Protutor, Suplente y C.d.T. deben comparecer ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso presten el juramento de Ley, librándose Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 02-06-05 comparecen los ciudadanos M.A.M.D.P. (Tutor), A.A.P.M. (Protutor) y A.A.P.M. (Suplente), titulares de las Cédulas de Identidad números 3.328.534, 11.337.927 y 581.591, respectivamente, manifiestan su aceptación del cargo jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 02-06-05 comparecen los ciudadanos F.L.P.D.G., M.J.M.P. y MARBELLIS DEL P.A.M., titulares de las Cédulas de Identidad números 10.635.030, 3.701.628 Y 9.843.733, respectivamente, en su condición de integrantes de C.D.T., aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 06-06-05 comparece la ciudadana M.V.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.964.622, manifiesta aceptar el cargo para integrar el C.D.T. del niño, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

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