Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

GUANARE

Guanare, 21 de Diciembre de 2011

Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: M.A.M.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.728.416, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado J.R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.977, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos F.D.C.M.G., F.A.M.G., y a los descendientes de la ciudadana C.D.C.M.D.I. (difunta) P.S.M. y N.C.M. y a los descendientes de la ciudadana M.D.R.M.D.R. (difunta) F.J.R.M., J.A.R.M. y A.L.M., en sus condiciones de hijos y descendientes, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante A.M.G.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.239.818, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinte de Septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (20-09-1995), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: A.M.G.P.. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: F.D.C.M.G., F.A.M.G.. Planilla de datos filiatorios expedido por el saime, correspondiente a la ciudadana C.D.C.M.D.I.. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MERYS DEL R.M.D.R.. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos F.J.R.M., J.A.R.M. y A.L.M.. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana C.D.C.M.D.I.. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos P.S.M. y N.C.M..

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: M.G.E. y C.C.G.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.598.857 y V-2.722.536, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: F.D.C.M.G., F.A.M.G., y a los descendientes P.S.M. y N.C.M. hijos de la ciudadana C.D.C.M.D.I. (difunta) quien fuera en vida hija de la de cujus y a los ciudadanos F.J.R.M., J.A.R.M. y A.L.M. descendientes de la ciudadana M.D.R.M.D.R. (difunta) quien fuera en vida hija de la Causante: A.M.G.P., vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. M.D.S..

El Secretario Temporal,

Abg. J.Q..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Srio Temp.,

Solicitud N° 1.397-11.-

Yeni.-

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