Decisión nº PJ402007000300 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Helen Palacios GarcÃa |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002193
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.339.349, abogada en ejercicio inscrita en e instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 45.699, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUCIA DÍAZ (VIUDA) GONZALEZ, C.E.G. DÍAZ, Y.M.D.C.G. DÍAZ, J.J.G.D. y N.A.G.D., venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la segunda en el Municipio Sucre del Estado Miranda, la tercera en la Ciudad de V.E.C., el cuarto y quinto de los nombrados en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, titulares de la cedulas de identidad números: V-1.287.105, V-8.320.413, V-4.613.241, V-3.854.769 y V-3.854.770, respectivamente y visto el justificativo promovido y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: A.G.G. y A.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad números: V-452.219 y V-8.315.279, respectivamente de este domicilio, quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos LUCIA DÍAZ (VIUDA) GONZALEZ, C.E.G. DÍAZ, Y.M.D.C.G. DÍAZ, J.J.G.D. y N.A.G.D., suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que no les comprende con ellas las generales de la Ley y que igualmente conocieron al causante N.G.Q.. Que saben y les consta que el ciudadano N.G.Q., fue padre de C.E.G. DÍAZ, Y.M.D.C.G. DÍAZ, J.J.G.D. y N.A.G.D. y a su vez cónyuge de LUCIA DÍAZ (VIUDA) GONZALEZ y en consecuencia son sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Que saben y les consta que el causante N.G.Q., no tuvo otra descendencia legítima, ni natural. Que saben y les consta que el causante, N.G.Q., se desempeñaba como empleado publico (jubilado) adscrito al Ministerio de Energía y Minas en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas suficientes, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos LUCIA DÍAZ (VIUDA) GONZALEZ, C.E.G. DÍAZ, Y.M.D.C.G. DÍAZ, J.J.G.D. y N.A.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-1.287.105, V-8.320.413, V-4.613.241, V-3.854.769 y V-3.854.770, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante N.G.Q., dejando a salvo los derechos de terceros, Todo en conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dra. H.P.G..
Abg. Marieugelys G.C..-