Decisión de Juzgado del Municipio Pedro Camejo de Apure, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Pedro Camejo
PonenteYvi Josefina Castillo Lopez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San J.d.P., 07 de Julio de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana M.B.I.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.973, domiciliada en la población de Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A., debidamente asistida por el Abogado F.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.987; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor de la ciudadana M.B.I.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.973, domiciliada en la población de Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A., de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio P.C., Estado Apure, ubicadas en la Parroquia Cunaviche, Municipio P.C., Estado Apure, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con casa del señor R.E., en 21,50 mts; Sur: Con vivienda rural del señor A.L. y vereda, en 21,50 mts; Este: Con local comercial, en 10,00 mts; y Oeste: Con casa del señor M.L., en 11,00 mts, según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 21-01-2009, Acta Nº 27, el conjunto de bienhechurías consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala de recibo, comedor y cocina, paredes de bloques, bases y techo platabanda apta para soportar al menos dos plantas de las mismas características, estructura de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad; las cuales tienen una inversión de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.B.I.A., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-11.-

LA JUEZ,

ABG. I.J.C.L.

LA SECRETARIA Temp,

ABG. A.T.C.E.

S-2009-11

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