Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000678

Los ciudadanos M.A.B. y A.M.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.554.546 y 4.376.497 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio R.E.G.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 39.379, solicitan la INSERCIÒN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO, que lleva por nombre R.R.L.B., quien nació el Tres (03) de Agosto de 1984, en esta ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, y es hijo natural de los ciudadanos M.A.B. y A.M.L.A.. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias expedidas por el Registro Civil Principal como de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Concepción y Catedral y Unión del Municipio Iribarren, del Estado Lara y el edicto publicado en fecha 02-08-2008, queda comprobado que el ciudadano R.R.L.B., no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano R.R.L.B., hija natural de los ciudadanos M.A.B. y A.M.L.A.. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente a los fines de insertar la respectiva partida de nacimiento. Queda firme en esta misma fecha. Expídanse las respectivas copias certificadas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. A.M..

HRPB/AM/rccg.-

La suscrita secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es un traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M..

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