Decisión nº 47 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Ingrid Coromoto Vasquez Rincón |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares |
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 28 de Octubre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio J.C.A., actuando en nombre y representación de la ciudadana M.E.B., parte demandante, y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 21 de Mayo de 2013, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la Transacción realizada por las partes en fecha 27 de Febrero de 2013, y homologado en fecha 26 de Marzo de 2013, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil MODA SPLASH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Mayo de 2009, bajo el No. 42, Tomo 5-A; hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.539.929,30) que es el doble de la suma adeudada según el convenimiento que realizaran las partes. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 870.612,21) que es la suma adeudada y convenida. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando en carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar
de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles o Inmuebles pertenecientes a la demandada Sociedad Mercantil MODA SPLASH, C.A., antes identificada, a los fines de practicar la medida decretada. Así se decide. Líbrese Mandamiento.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. I.V.R..-
LA SECRETARIA,
DRA. M.R.A.F..-
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución con oficio No.
LA SECRETARIA,
DRA. M.R.A.F..-
IVR/jspl.-.-