Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000417

ASUNTO : KP01-P-2010-000417

JUEZA: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: D.G.

FISCALIA 7º (A) Abg. C.G.

IMPUTADO: M.B.A.A.,

.- REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA.-

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.P.

DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ambos de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 24 de mayo de 2012, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la ciudadana: AZUALE ACARIGUELA M.B., titular de la cédula de identidad nro. 7.558.625, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ambos de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRIMERO

Los hechos imputados:

En fecha 25 de enero de 2010, los funcionarios (…), adscritos a la División de Inteligencia del Cuero de Policía del Estado Lara, practicaron la aprehensión de la imputada de marra aproximadamente a las 10:50 de la mañana, en virtud del cumplimiento de ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada por el Tribunal de control nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del esta ciudad, bajo el nro. KP01-P-2010-282 de fecha 19-01-2010, a ser practicada en la vivienda ubicada en el Barrio Brisas del Turbio, calle la Porfia con calle Juancito Candela, a 150 metros de la Escuela Capitán A.R. (…), donde reside una ciudadana de nombre MARIA AZUAJE (…), donde las puertas del inmueble en cuestión son abiertas por la ciudadana AZUAJE ACARIGUELA M.B. (…) quien dijo ser la propietaria de la referida vivienda(…) y quien permite el acceso a la referida comisión a los fines de la revisión de la morada (…), en presencia de los testigos, ,logran ubicar en el ultimo cuarto (…) sobre una mesita de noche color caoba que se ubico entre la cama y un escaparate color marrón UN (01) ENVOLTORIO (…) contentivo en su interior de una sustancia sólida en forma compacta de color beige (…)”

SEGUNDO

Desarrollo de la audiencia:

“(..)Siendo el día de hoy siendo las 11:14 a.m., oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ABG. A.J.G., la Secretaria de Sala, Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala D.G.. La jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal. Seguido instruye a los presentes sobre las formalidades del acto y se informa al imputado sobre las alternativas de la prosecución del proceso las cuales en este caso no son procedentes en virtud de la entidad de uno de los delitos. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra de la ciudadana imputada: M.B.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.558.625, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ambos de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito sea Admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicita el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad. Finalmente, se reserva el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP.- La jueza le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso: “NO DESEO DECLARAR”. ES TODO”.- Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Rechazo, Niego y Contradigo la acusación Fiscal por cuanto los hechos imputados a mi representada así como el delito imputado no son atribuibles a mi representada y en el debate oral y publico demostrare la inocencia de la misma, solicito muy respetuosamente la revisión de la medida de conformidad con el articulo 264 del COPP., es todo ….”

TERCERO

En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, así como la solicitud de la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendida, a tenor de los artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:

PRIMERO

A la acusada: M.B.A.A., , le fue atribuida la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ambos de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su Totalidad.- Seguidamente se informa a la acusada del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando la misma irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal niega la revisión solicitada por la defensa y mantiene la detención domiciliaria en el propio domicilio, siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.-

Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-

Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que la acusada, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana: M.B.A.A., , le fue atribuida la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ambos de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SEGUNDO

Se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-

TERCERO

El Tribunal mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana: M.B.A.A., , siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.

CUARTO

Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-

QUINTO

Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de la ciudadana: M.B.A.A., , emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 309, 313, 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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