Decisión nº N°199-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Marzo de 2010

199° y 151°

RESOLUCION N° 199-10 .- CAUSA N° 6E-994-10.-

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 006-10 dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de control Municipio R.d.P. del estado Zulia, en fecha 17-02-2010 en contra de la penada M.B.R., titular de la cedula de identidad Nro. V.22.122.529, de Nacionalidad Venezolana, de 67 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de FACUNDO ROJAS Y B.R., fecha de nacimiento 07-10-1942, residenciado en Casigua, barrio Kenedi en la invasión cerca de una tienda , Estado Zulia, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena y para tales fines observa:

Consta en las actas que conforman la presente Causa, Sentencia N. 006-10 dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de control Municipio R.d.P. del estado Zulia, en fecha 17-02-2010 , mediante la cual CONDENO a la penada M.B.R., titular de la cedula de identidad Nro. V.22.122.529, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica de contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que la penada M.B.R., titular de la cedula de identidad Nro. V.22.122.529, fue detenida en fecha 21-10-2009, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES TRES DIAS .

En consecuencia, la penada M.B.R., cumplirá la Pena Principal el día: 21-10-2017.

Asimismo, Cumplirá a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-10-2011, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-06-2012, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-02-2015, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-10-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 27-05-2019. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en Estado de Ejecución la Sentencia N° 006-10 dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de control Municipio R.d.P. del estado Zulia, en fecha 17-02-2010 en contra de la penada M.B.R., titular de la cedula de identidad Nro. V.22.122.529, de Nacionalidad Venezolana, de 67 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de FACUNDO ROJAS Y B.R., fecha de nacimiento 07-10-1942, residenciado en Casigua, barrio Kenedi en la invasión cerca de una tienda , Estado Zulia, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo , condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica de contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de remitirle copia del presente computo, y requerirle el traslado de la misma con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, hasta este Tribunal, el día 26-03-2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de darlo por notificado de la presente Decisión - Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que pueda registrar el prenombrado penado; Igualmente se ordena oficiar al Presidente del C.N.E. (CNE) remitiendo copia certificada de la presente decisión.. Así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS G.V..

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No 199-10 en el Libro de registro e resoluciones llevado por este tribunal, se oficio bajo los Nros 1396, 1397, 1398, y 1399-10, Se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

LA SECRETARIA,

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