Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Mary Emma Figueroa |
Procedimiento | Tutela |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 15 de febrero de 2007
Años: 196º de la Independencias y 147º de la Federación
ASUNTO: AP51-S-2006-011758
Vista la aceptación del cargo y el juramento de cumplirlo bien y fielmente por parte de los ciudadanos O.V.F., YULEICY A.T., H.E.G.V. y N.R.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.511.798, V-14.755.968, V-14.298.488 y V-5.612.054, respectivamente, propuestos como miembros del C.d.T., esta Juez Unipersonal Novena les discierne el cargo de MIEMBROS DEL C.D.T., de acuerdo a lo previsto en el artículo 325 del Código Civil que a la letra reza:
Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.
No se designarán parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el Consejo. Pero el Juez designará libremente los miembros que han de constituir aquél si no se conocieren parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.
A este respecto es de señalar que la función principal de los Miembros del C.d.T. se encuentra prevista en el artículo 324 del citado código.
En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.
Asimismo, conformado el C.d.T. y vista su conformidad con la persona propuesta para el cargo de Tutor, es menester traer a colación el contenido del artículo 309 eiusdem, que dice:
A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al C.d.T., procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.