Decisión nº PJ0252008001298 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2008-008540

SOLICITANTE: M.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.585.510.

ABOGADA ASISTENTE: V.C.R., adscrita a la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 20086, por la ciudadana M.B.A., antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:

Que de la unión con el ciudadano R.A.Z.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 3.715.157, fue procreado el adolescente de autos, quien desea llevar a la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a disfrutar unos días de descanso.

Que el progenitor del adolescente de autos fue citado por ante el Despacho de la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público a los fines de llegar a un acuerdo respecto al viaje de su hijo, pero es el caso que el referido ciudadano no compareció a dicha entrevista.

Pro lo que solicita se proceda a autorizar judicialmente al adolescente de autos, para que viaje al exterior, específicamente a la ciudad de Miami, florida de los Estados Unidos de Norteamérica desde el 20 de Diciembre de 2008, hasta el 17 de Enero de 2009, en compañía de su madre.

Finalmente, fundamentó su solicitud en el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia simple del acta de nacimiento del adolescente de autos.

En fecha 22 de Mayo de 2008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír al adolescente de autos, se ordenó la citación del progenitor, librando exhorto al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 14 de julio de 2008, esta Sala de Juicio procedió a oír al adolescente de autos.

En fecha 31 de Julio de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la solicitante, consignando copias de las cédulas de identidad, así como del pasaporte y la visa del adolescente de autos y de su progenitora, así como la copia del boleto aéreo.

En fecha 08 de Agosto de 2008, se oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara a los fines de que informen las resultas de la citación.

II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado los trámites pertinentes para la citación del ciudadano R.A.Z.M., a objeto de que expusiera lo que creyera conveniente respecto al viaje en referencia, o en su defecto su negativa o desacuerdo respecto al mismo hasta la presente fecha no ha sido posible la localización el referido ciudadano. Así las cosas, observa que riela a las actas del presente asunto la declaración hecha por el adolescente de autos, mediante la cual entre otras cosas infiere textualmente que: “… Comparezco ante esta Sala de Juicio, a fin de solicitar la Autorización para Viajar, ya que mi tía madrina ciudadana B.S., vive en Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 20 de diciembre de 2008 hasta el 17 de enero de 2009 y voy en compañía de mi mamá. Estudio en el Colegio M.M.T.; en octavo grado. Vivo en la calle Terepaima, quinta Mabellin, Urbanización El Marqués. Tengo años sin ver a mi papá, se que él vive en Barquisimeto, y para sacarme el pasaporte, dio una autorización por escrito a mi mamá. Solicito a este Tribunal, que se me otorgue el permiso para poder viajar, por que (sic) pienso que es injusto, que por esperar a la autorización de mi papá yo no pueda viajar…”.

El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por la ciudadana M.B.A., quien señala que desea viajar a la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos, en compañía de su hijo el adolescente de autos, para un descanso, alegándose que el padre vive el la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara y que tiene años sin verlo, y siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con las documentales que presenta y además el adolescente que nos ocupa fue oído por esta juzgadora y quien ha manifestado su emoción con el viaje planteado así como su descontento en no poderlo realizar por falta de la autorización del padre que no tiene contacto con él desde hace muchos años y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés del adolescente en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en el adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que el adolescente de autos sea trasladado a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que el mismo viajará junto a su madre a pasar las vacaciones de navidad, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del prenombrado adolescente, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8,39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al adolescente SE OMITEN DATOS para que viaje en compañía de su madre, ciudadana M.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.585.510, a la ciudad de Miami Florida de los Estado Unidos de Norteamérica, desde el 20 de Diciembre de 2008 hasta el 17 de Enero de 2009. SIN EMBARGO, ÉSTA CIUDADANA DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 19 DE ENERO DE 2009. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.

En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

ASUNTO: AP51-S-2008-008540

CAPR/AGV/ Shirley.

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

ASUNTO: AP51-S-2008-008540

A U T O R I Z A C I Ó N

Se hace saber a todas las Autoridades Civiles y Militares que este Despacho Judicial, acordó otorgar Autorización Judicial, al adolescente SE OMITEN DATOS para que viaje en compañía de su madre, ciudadana M.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.585.510, a la ciudad de Miami Florida de los Estado Unidos de Norteamérica, desde el 20 de Diciembre de 2008 hasta el 17 de Enero de 2009. SIN EMBARGO, ÉSTA CIUDADANA DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 19 DE ENERO DE 2009. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.

La presente autorización se emite de conformidad con lo establecido el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, dictados por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002. Por lo que se debe prestar la debida colaboración para su libre tránsito. Autorización que se expide a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza Provisoria,

Abg. C.A.P.R..

Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° XVI del

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

VA SIN ENMIENDAS NI TACHADURAS

Asunto: N° AP51-S-2008-008540

Motivo: Autorización para viajar.

CAPR/Shirley.

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