Decisión nº 333-2008 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

AÑOS 198º y 149º

Solicitante: M.B.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.971.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 15 de mayo del 2.008, la ciudadana M.B.C.C., ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hija, la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al omitir su segundo apellido, siendo lo correcto Crespo. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20 de mayo del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de mayo del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en la omisión manifestada por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.B.C.C., en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido de su madre como Crespo.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana M.B.C.C., ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de la niña (Omitido), como Chacón Crespo, este tribunal, considera que es un derecho de la misma de llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente:“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (Omitido), sus apellidos como Chacón Crespo.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.699, folio 355 fte., de fecha 23 de diciembre de 1.997. Se ordena oficiar al P.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo del 2.008. Años 198º y 149º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333-2.008 siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-6.668-08

RCZ/amr-3

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