Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 11/08/2009, la cual consta a los folios del 35 al 38, ambos inclusive del expediente, se evidencia que se incurrió en un error material en el área de la dispositiva del fallo, ya que en la línea Nº 6, del primer párrafo del folio 38, se señaló la dirección de Registro Civil como: “Dirección de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “Dirección de Registro Civil del Municipio M.M.-Yumare”; en razón de lo anteriormente narrado, este tribunal, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez como director del proceso, y en acatamiento a la sentencia Nº.566, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 20 de junio del año 2000, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria, en la cual se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo, procederá a la corrección del mismo.

En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el error señalado, en consecuencia, en el error incurrido en la línea 6 del primer párrafo del folio 38, en donde dice: Dirección de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa”, el mismo debe ser el siguiente: “Dirección de Registro Civil del Municipio M.M.-Yumare” , que es lo correcto. De la manera anterior queda corregida la falla material en que se incurrió.

Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 11/08/2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase anexo a oficio, copia certificada del presente fallo a la Coordinación de Registro Civil del Municipio M.M.-Yumare y al Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, igualmente entréguese un ejemplar del mismo a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación. Expediente Nro.6822.

El Juez

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 11:00.am, se registro y publicó el presente fallo, asimismo se cumplió con lo ordenado en el mismo.

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R.

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