Decisión nº 05-06 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

LA VICTORIA: VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°.-

Por recibido oficio Nro. 009 de fecha: 12 de Enero de 2006, emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexando despacho contentivo de comisión, con motivo del Juicio de Cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana M.E.B.S., contra los ciudadanos V.A.R.R. Y J.C.E.V., en la cual se decreto la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 25-10-2002, y en consecuencia decreto la Entrega Material sobre un inmueble ubicado en el Edificio Residencias MAPIRE, Planta baja, apartamento PB-2, Calle Carabobo, Urbanización B.N., La V.E.A., éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena anotarlo en el Libro Índice y Libro de Entrada de Comisiones llevado por el despacho, quedando anotado bajo el Nro. 05-06, y fijará la oportunidad de la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. A.M.R.A..-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

AMRA/AdeG/at.-

Com. 05-06

Exp: 2752-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA: VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 05-06.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-

DRA. A.M.R.A..-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

AMRA/AdeG/at.-

Com- 05-06

Exp: 2752-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA: VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.162, Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicita a éste Tribunal se sirva fijar oportunidad para dar cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada, acuerda fijar la oportunidad para el día 30-01-2.006, a las 12:20 m., acuerda oficiar al Comando Policial y al Concejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio Ribas del Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. A.M.R.A..-

La Secretaria

A.A. de García.-

AMRA/AdeG/fm.-

Com. 05-06

Exp: 2752-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria: 30 de Enero de 2006

195° y 146°

N° 18.-

Ciudadano:

Jefe del Comando Policial del Municipio “J.F.R.”

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva prestar funcionarios policiales, para que resguarden la integridad física del Personal adscrito a éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Edificio Residencias MAPIRE, Planta Baja, apartamento PB-2, Calle Carabobo de la Urbanización B.N. deL.V., Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día de hoy 30-01-2.006 a las 12:20 m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. A.M.R.A..-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

AMRA/AdeG/aa.-

Com. 05-06.-

Exp N°: 2752-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria: 30 de Enero de 2006

195° y 146°

N° 19.-

Ciudadano:

Concejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio J.F.R. delE.A..-

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un Representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Entrega Material, por cuanto se presume la existencia de menores de edad, medida decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue los ciudadanos: M.E.B.S., contra los Ciudadanos: V.A.R.R. y J.C.E.V., el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Edificio Residencias MAPIRE, Planta Baja, apartamento PB-2, Calle Carabobo de la Urbanización B.N., La V.E.A., la cual fue fijada para el día de hoy 30-01-2.006, a las 12:20 m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. A.M.R.A..-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

ECGB/AdeG/aa.

Com. 05-06.-

Exp N°: 2752-01.-

En el Día de hoy Treinta (30) de Enero del Dos mil Seis (2.006) siendo las 12:20 del mediodía previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente Dirección: Inmueble ubicado en el Edificio Residencias Mapire, planta baja, Apartamento PB-2, calle Carabobo de la Urbanización B.N. de laV. Estado Aragua, en compañía del Abogado S.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega Material decretada con motivo del Juicio que por cumplimiento de Contrato sigue la Ciudadana M.E.B.S. contra los Ciudadanos V.A.R.R. y J.C.E.V. por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto las Ciudadanas: Orozco C. Yexilay D. venezolana, mayor de edad, C.I N° V-10.363953 y R.S.A.A. venezolana, mayor de edad, C.I N° V- 10.358.974 en su carácter de Consejeras del C. deP. al Niño y al Adolescente del Municipio J.F.R. y los Ciudadanos N.J.T.A., venezolano, mayor de edad, C.I N° V- 3.433.646 en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y J.C.B., venezolano, mayor de edad, C.I N° V- 5.307.720, en su carácter de Perito Avaluador designado, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho Inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse E.V.J.C., venezolana, mayor de edad, C.I N° V- 8.818.362 a quien el Tribunal notificó de su misión y quien permitió el acceso, quien es parte demandada en el presente Juicio, asimismo se hace presente en este acto el Ciudadano Rivas R.V.A., venezolano, mayor de edad, C.I N° V- 8.582.398, parte demandada en el presente Juicio y quienes se encuentran debidamente asistidos por el Abogado E.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.156, quienes exponen: “Procedemos en este acto ha hacer la Entrega del Inmueble objeto de la Medida totalmente libre de Bienes y Personas, los cuales retiro por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, retirando igualmente a mis Dos (02) menores hijos Rivas E.V.J. C.I N° V- 19.863.405 de Diez y Siete (17) Años de edad y Rivas E.V.J. C.I N° V- 19.864.421 de Quince (15) Años de edad, por mi propia cuente, riesgo y responsabilidad”. En este estado el Tribunal Ejecutor procede en este acto a recibir el Inmueble totalmente libre de Bienes y Personas, en buen estado de conservación y mantenimiento, el Inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Edificio Residencias Mapire, Planta Baja, Apto PB-2, Calle Carabobo de la Urbanización B.N. de laV. Estado Aragua, el cual tiene un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000) y lo pone en posesión del Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado S.A. quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. El Tribunal habiendo Cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 p.m., Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman

La Juez Suplente Especial

Dra. A.M.R.A.

C.I N° V- 13.700.318

El Apoderado Judicial de

La Parte Actora

Los Notificados

Las Consejeras del Consejo de

Protección al Niño y Adolescente

El Abogado Asistente

El Depositario Judicial

El Perito Avaluador

La Secretaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA: TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°.-

Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se ordena devolver la presente comisión signada bajo el N° 05-06 (Exp. 2752-01), Original y con sus resultas al Juzgado de la Causa, todo en el Juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la Ciudadana M.E.B.S. contra los ciudadanos V.A.R.R. y J.C.E.V., en la cual se decreto Entrega Material. Líbrese oficio al Ciudadano Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R., de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Anexo comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. A.M.R.A..-

La Secretaria

A.A. de García.-

AMRA/AdeG/at.-

Com. 05-06

Exp: 2752-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria: 31 de Enero de 2006

195° y 146°

N° 24

Ciudadano:

Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R., de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitir a Usted, constante de doce (12) folios útiles, comisión signada bajo el N° 05-06 (Exp. 2752-01), debidamente Cumplida, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la Ciudadana M.E.B.S. contra los ciudadanos V.A.R.R. y J.C.E.V., en la cual se decreto Entrega Material.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. A.M.R.A..-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

AMRA/AdeG/at.

Com. 05-06.-

Exp N°: 2752-01.-

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