Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

SENTENCIA N° 43

EXPEDIENTE N° 51525

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: M.B.A.C., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 28.056.489.

BENEFICIARIO: Niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 10 de Agosto de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), intentado por la ciudadana M.B.A.C., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-28.056.489, asistida de la Abogado E.E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.246. Anexó a su solicitud copia de la cédula de identidad de la solicitante, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central., correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal e) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 13 de Agosto de 2007, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante; oir al niño; oficiar al Hospital Central del Municipio San Cristóbal, requiriendo constancia de nacimiento del niño; se requiere la consignación de constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimiento expedida por el Registro Civil y Principal, así como constancia de estudio y vacunación y notificar a la Fiscal del Ministerio Público..

En fecha 27 de Septiembre de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-08).

Al folio 10, corre inserto constancia de nacimiento del n.J.C., emanado del Hospital Central del Municipio San Cristóbal.

En fecha 09 de noviembre de 2007, comparece el niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien al ser entrevistado por la ciudadana Jueza manifestó: que estudia 5to grado, nació el día 15 de abril de 1997, en el Hospital Central de San Cristóbal, su mama se llama M.B.A.C. y su papa J.d.D.R., que no tiene partida de nacimiento porque su mama no lo presentó en el Registro cuando nació y la necesita para sacar su cédula.

En fecha 09 de noviembre de 2007, comparece la ciudadana M.B.A.C., manifestó ser la madre del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 10 años de edad, nacido el dia 15 de abril de 1997 a las 4:40 de la madrugada en el Hospital Central de San Cristóbal, hijo de J.d.D.R., que no tiene partida por que no lo presento a tiempo en el Registro correspondiente cuando nació.

En fecha 09 de noviembre de 2007, consigna recaudos solicitados en el auto de admisión.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana M.B.A.C., dio a luz un niño en El Hospital Central Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nació en el Hospital Central Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de Abril de 1997, a las cuatro y cuarenta minutos de la mañana (04:40 a.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), hijo de la ciudadana M.B.A.C., colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N° 28.056.489, quien nació en el Hospital Central Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de Abril de 1997, a las cuatro y cuarenta minutos de la mañana (04:40 a.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 08 días del mes de Abril dos mil ocho, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-891.

El Secretario.-

Sentencia N° 43/Exp. N° 51525/Crisna.-

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