Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, dos (02) de octubre de dos mil trece.

202º y 153 º

Asunto Nro. 00474

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, M.C.A.C.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.647.582, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, (hoy mayor de edad) venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.982.156, discapacitado (Interdictado) debidamente asistidos por la abogada B.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.740; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE (hoy mayor de edad), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M.d. fecha 22 de noviembre del 2000, anotado bajo el Nº 34, protocolo primero, tomo 5, 4 trimestre folio 197 al 204 consistente, en un inmueble compuesto por una casa, signada con el Nº 8, ubicada en la calle A.B., Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En longitud de dieciocho metros (18mts) con la calle A.B. COSTADO DERECHO: En longitud de cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20mts) colinda con residencia don Modesto, divide pared de bloque COSTADO IZQUIERDO: En longitud de cuarenta y cuatro metros (44mts) colinda con propiedad que es o fue E.J.R.O.. FONDO En longitud de dieciocho metros (18mts) colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Cristomo Espinoza divide pared propia de la colindancia.---------------------- La venta del inmueble descrito se hará por la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE, (hoy mayor de edad) en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.435.750,00) tomando como base el valor total del inmueble por el monto de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.1.743.000,00) ya que, los demás derechos y acciones relativos al inmueble en referencia fueron vendidos por sus propietarios. -------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la solicitud de la Tutora Interina del adolescente antes mencionado, ciudadana M.A.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.647.581, quien solicita se conceda la autorización solicitada para que su representado pueda vender los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble descrito anteriormente. Vista igualmente la aceptación y juramentación del Perito avaluador ciudadano M.A.G.G., inscrito en el ASAPROVE, bajo el Nº 19.102. Igualmente consta la consignación del avaluó levantado al efecto por el mismo, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00474, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRE, (hoy día mayor de edad) toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta de la cuota parte del inmueble que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, (hoy día mayor de edad) es por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.435.750.00) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE (hoy día mayor de edad), por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana M.A.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.647.581, en su condición de Tutora Interina del adolescente OMITIR NOMBRE, (hoy día mayor de edad) para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.--------------------------------------------------------------------------

Y se exhorta a la ciudadana M.C.A.C.D.R., a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

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