Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoReivindicación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Años. 196º y 147º

Visto el escrito relativo a la contestación de la demanda de fecha 11/07/2006 presentado por A.A., Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18235, en su carácter de apoderado judicial de los hermanos A.M.C.S. y A.J.C.S., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad NROS. 9.418.976 y 14.350.197 respectivamente, en su carácter de parte demandadas; este juzgado observa:

I

La parte DEMANDADA A.M.C.S. Y A.C.S. reconvienen a la parte actora en los siguientes términos:

a) El derecho de adquirir la propiedad, que tiene mis representados, sobre el inmueble plenamente identificado en el encabezado de la presente acción y documento de propiedad anexo “B”, por haber operado la prescripción adquisitiva es decir haber transcurrido mas de veinte años de posesión legitima que han ejercido mis representados junto con su madre fallecida, sobre dicho inmueble.

b) Que la sentencia sirva de titulo de propiedad del inmueble anterior identificado y ordene su registro conforme al Código Civil…

Ahora bien, en este sentido, es procedente citar los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

”Artículo 365. Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.

Artículo 366. El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”

En fecha 08 de agosto de 2006, se admitió la reconvención propuesta por la parte demanda, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2006.

II

Ahora bien, este juzgador observa que la reconvención propuesta por la parte demandada presentada en fecha 11 de julio de 2006 no cubre los supuestos legales, pues la referida reconvención esta fundamentada bajo los supuestos de la prescripción adquisitiva por haber transcurrido mas de veinte años de posesión legitima del bien inmueble, siendo esta una acción que debe ventilarse por un procedimiento separado y diferente a la presente acción reivindicatoria, ya que en aquel se tramitan según las disposiciones establecidos en el articulo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ésta por el procedimiento ordinario.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO. La nulidad del auto de fecha 08 de agosto de 2006 que ordeno admitir la reconvención propuesta por la parte demandada de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO. SE DECLARA INADMISIBLE LA RECONVENCION, interpuesta por la parte demanda, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2006.

Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE a las partes y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _____ a.m.

LA SECRETARIA,

L.G.G.

HJAS/LGG/ama

EXP. 2006-12620

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR