Decisión nº 4059 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de mayo de 2012

202° y 153°

Con motivo de la Solicitud de Inspección Judicial, incoada por las M.J.C.d.P. y M.A.P., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. 6.013.392 y 5.137.725, respectivamente, representado judicialmente por el abogado M.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.256, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó decisión en fecha 22 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del asunto ante los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adonde ordenó remitir el expediente.

Posteriormente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se consideró también incompetente para conocer, solicitando la Regulación de Competencia a que se refieren estas actuaciones.

En fecha 08 de mayo del presente año, este Tribunal se reservó el lapso de diez (10) días de despacho para sentenciar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro del lapso indicado en el párrafo anterior, este Juzgado Superior por ser el competente para conocer dicho recurso, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia y lo hace en base a lo siguiente:

En la solicitud que dio inicio al presente procedimiento de Inspección Judicial, el solicitante expuso lo siguiente:

…Ahora bien, con ocasión al cumplimiento del tramite de la solicitud de la carta agraria requerida por el Instituto Nacional de Tierras, sobre la posesión señalada y en virtud de que hemos venido desarrollando actividades como productor agrícola. Dicho terreno, esta ubicado dentro de los linderos siguientes: NORTE: con las playas del m.C., SUR; Carretera principal de la costa, ESTE; Casa de es o fue de la Sra. Senovia y bienchurias que son o fue de L.G. y OESTE: con posesión que es o fue el señor I.A..

Ahora bien, sobre el terreno señalado, hemos venido realizando labores de índole agrícola y también para cría de animales, dentro de los labores señaladas, hemos desarrollado un sembradío de: DOSCIENTOS (200) matas de plátano; 100 matas de limón persa; 300 matas de lechoza; 100 matas de aguacate; 300 matas de cambur manzano…

Solicito se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo, en el inmueble señalado, a fin de que por vía de INSPECCION JUDICIAL, se deje constancia de los siguientes hechos, con asistencia de experto, el cual solicito se designe previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, de los siguientes particulares:

PRIMERO: Deje constancia de la dirección, con ubicación linderos y medidas del terreno, con coordinas UTM sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal.

SEGUNDO: Deje constancia de las bienchurias realizadas sobre el terreno y constituidas por labores de índole agrícola y también para cría de animales, dentro de las labores señaladas, hemos desarrollado un sembradío de: DOSCIENTOS (200) matas de plátano; 100 matas de limón persa; 300 matas de lecho; 100 matas de aguacate; 300 matas de cambur manzano…

TERCERO: Que se deje constancia que dicho terreno esta integrado a los inmuebles constituidos por las bienchurias signadas con los números 10 y 11 de la nomenclatura llevada por la Guardia Nacional dentro de la Población de URAMA…

CUARTO

Que se deje constancia de cualquier otro particular que se indique en el momento de practicar la Inspección Judicial solicitada.…”

Por auto de fecha 12 de marzo del presente año, el Tribunal Segundo de Municipio, a quien correspondió conocer de la presente solicitud, dio por recibida la solicitud, asimismo insto a la parte solicitante a que consignase los recaudos correspondiente.

El día 14 de marzo de 2012, mediante diligencia el abogado solicitante consignó los recaudos correspondientes para proseguir con lo requerido.

Al respecto, el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión alegando lo siguiente:

(…)

De conformidad con la norma y jurisprudencia antes citadas, la competencia para conocer la presente solicitud, la tienen los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario…

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de INSPECCION EXTRA JUDICIAL, presentada por las ciudadanos M.J.C.D.P. y M.A. PEÑA……

Por su parte, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien recibió luego de la distribución correspondiente, de la declinatoria de competencia referida, luego de analizar la situación, dictó decisión, de la cual se desprende lo siguiente:

(…)

…es preciso señalar que en el caso de marras no estamos en presencia de una demanda entre particulares, sino que se trata de una solicitud no contenciosa, donde no existe controversia alguna que haya de disipar este Juzgador, por lo que la sola mención de la existencia de un inmueble, ubicado en un asentamiento campesino y al cual se le otorga una carta agraria, no justifica la competencia de los Tribunales de Primera Instancia…pues, la solicitud de Inspección Judicial es un asunto de jurisdicción voluntaria cuya competencia exclusiva corresponde a los Tribunales de Municipio y tanto la norma como la jurisprudencia citada por la recurrida aluden a las acciones y controversias entre particulares relacionado con la actividad agrícola.

De lo antes narrado se evidencia claramente que este Tribunal Segundo de Primera Instancia…no le compete pronunciarse o tomar decisión alguna en cuanto a la solicitud interpuesta con motivo de Inspección Judicial, toda vez que según la resolución N° 006-2009…siendo que de forma exclusiva conocerán los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.

(…)

Así las cosa, tal como se ha precisado con anterioridad, en el caso presente no se ha incoado una acción o controversia entre particulares relacionadas con la actividad agrícola, sino que se pretende dejar constancia de determinados hechos por vía de una Inspección Extra Judicial, lo que sin duda constituye una solicitud de jurisdicción voluntaria.

(…)

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y de conformidad con el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Regulación de Competencia, por ante el Tribunal Superior en lo Civil…

Para decidir se observa:

El presente Conflicto de Competencia se presenta en virtud de que el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declaró su incompetencia para conocer del asunto, fundamentando su decisión de conformidad con los artículos 208, ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además se baso de acuerdo a las sentencias N° 65, de fecha 16 de julio 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la N° 200 de fecha 14 de agosto de 2007, también de la misma Sala.

Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a su vez, se declaró incompetente de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril del presente año, establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

(Negrillas del Tribunal)

Al respecto observa esta Sentenciadora, que la presente solicitud trata de una Inspección Judicial la cual fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en la misma solicitan que se deje constancia de: “…PRIMERO: Deje constancia de la dirección, con ubicación linderos y medidas del terreno, con coordinas UTM sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal. SEGUNDO: Deje constancia de las bienchurias realizadas sobre el terreno y constituidas por labores de índole agrícola y también para cría de animales, dentro de las labores señaladas, hemos desarrollado un sembradío de: DOSCIENTOS (200) matas de plátano; 100 matas de limón persa; 300 matas de lecho; 100 matas de aguacate; 300 matas de cambur manzano…TERCERO: Que se deje constancia que dicho terreno esta integrado a los inmuebles constituidos por las bienchurias signadas con los números 10 y 11 de la nomenclatura llevada por la Guardia Nacional dentro de la Población de URAMA…”CUARTO: Que se deje constancia de cualquier otro particular que se indique en el momento de practicar la Inspección Judicial solicitada.…” .

En este sentido la Jueza del Juzgado Segundo de Municipio consideró que como quiera que en dicha solicitud se mencionan labores de índole agrícola, siendo ésta de la competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia, declara su incompetencia para practicar la Inspección Judicial solicitada, y en este sentido remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia.

Por lo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia, consideró que la solicitud de Inspección Judicial corresponde a una solicitud de Jurisdicción no contenciosa, ello en base a la Resolución antes mencionada.

Ahora bien, esta Juzgadora en base a los antes planteado, considera que la solicitud de Inspección Judicial puede solicitarse por cualquier tribunal competente para practicar la misma, independientemente de lo solicitado en dicha Inspección, ya que el tribunal lo único que va ha dejar constancia de algún hecho, no se va a resolver ni va a emitir opinión con relación a ninguna causa planteada, y siendo la solicitud de Inspección Judicial de jurisdicción voluntaria ya que no existe parte actora ni parte demandada, la misma encuadra dentro de las llamadas Jurisdicción voluntaria o no contenciosa, es por lo que en base a la Resolución N° 2009-0006, ya antes mencionada, la competencia para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial le corresponde a los Juzgados de Municipio, por lo que esta superioridad considera que el competente para conocer de dicha solicitud es el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-

DECISION

En virtud de las razones antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE AL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, para conocer la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos M.J.C.D.P. y M.A.P., suficientemente identificado en el encabezado de este fallo.

Se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material, ya que se trata de una decisión ordenadora del procedimiento para preservar el “debido proceso”.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia autoriza de la presente decisión, inclusive en la pagina Web de este Tribunal.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012)

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y diez (12:00.m.).

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb/denice

Exp. N° 2284-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR