Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

S.L., 02 de Diciembre 2008.

198° y 149°

SOLICITANTE: Abg, C.C. B., abogada en ejercicio, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-6.415.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58991, actuando en representación de la ciudadana M.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.992.959.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

Visto el escrito anterior y los recaudos que lo acompañan, presentado en fecha 05/11/2008 por la profesional del derecho Abg. C.J. CAMACHO B., inscrita en el inpreabogado bajo N° 58991, titular de la cédula de identidad N° V-6.415.030; actuando en representación de la ciudadana M.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.992.959, para decidir sobre la admisión el Tribunal observa:

Manifiesta la Abg. C.J. CAMACHO B., quien se dirige a este Tribunal en la oportunidad de interponer Solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, sobre un DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que suscribiera su representada M.C.B. con el ciudadano E.A.V., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-1.744.034, así como el RECIBO DE PAGO firmado por el vendedor, que anexa a la solicitud marcado “C” y donde se lee: “Es el caso que en dicha venta se cumplió con el pago del precio convenido por parte de la compradora, de acuerdo con RECIBO firmado por el vendedor que anexo marcado con la letra “C” y en cuanto la tradición de la propiedad por parte del vendedor se realizó medianamente ya que puso en posesión a su mandante más no le otorgó las escrituras por ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente, siendo en este caso el del Municipio P.C.d.E.M., donde se encuentra el documento que le acreditaba como propietario al vendedor, inserto en los Libros de Registros bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 11 de agosto de 1.994, el cual anexa a la solicitud marcado “D”, fundamentando su solicitud en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano y Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice:

Ahora bien, el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice:

El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dice:

Todas estas normas transcritas están enfocadas a que el proceso se inicio previa solicitud de parte, salvo las excepciones legales entre las cuales no esta inmersa la materia que nos ocupa, el reconocimiento de un documento privado puede hacerse por vía principal mediante demanda intentada al efecto cumpliendo con los requisitos expresados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y observando los trámites del procedimiento ordinario (Art. 450 eiusdem). En estos casos deberán observarse las reglas de los artículos 444 a 448 del mismo Código, relativos al desconocimiento del documento privado.

En razón a lo antes expuesto, es necesario tener a la vista el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. De atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegadas ni probados…”

En base a los hechos señalados y las normas de derecho citadas considera este Juzgador que debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, por ser contraria a la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

Solicitud N° 4591/2008

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