Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 21 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000047

Vista la conciliación celebrada entre las ciudadanas M.C.C.B. y M.A.R.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.407.478 y V-19.957.978 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece la ciudadana M.C.C.B. en beneficio de sus nietos los niños ***** e *******, de Un (01) año de edad el primero y de Un (01) mes de nacida la segunda, por cuanto la ciudadana M.C.C.B. actúa en su condición de madre del ciudadano I.A.P.C., fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.882.947, padre de los niños antes mencionados. La obligación de manutención ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, cantidad que consignará a la madre en efectivo los últimos de cada mes mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. La abuela paterna, asimismo, se compromete a buscar a sus nietos para llevarlos a comprar vestuario, calzado y un presente navideño. Por otro lado se comprometen ambas partes a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por otro lado, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las .partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

El Secretario,

Abg. A.J.O..

Juleidith pfdr.-

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