Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 21 de Septiembre de 2007

196 º y 147 º

Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio del niño (se omite), de 08 años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana M.D.C.F.D., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-8.138.703, por cuanto su madre ciudadana M.I.Q., falleció en fecha 26/05/2001; viviendo desde entonces con su abuela materna, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño V.J.Q., por redundar en su provecho, en el hogar de su abuela materna ciudadana M.D.C.F.D., C.I N° V-8.138.703, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño (se omite) de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Oigase al niño (se omite), de conformidad con el artículo 80 LOPNA. De conformidad con el artículo 08 LOPNA. Practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Y.F.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE, L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. L.A.

Exp. Nº C-8910-07

YFGG/jg.-

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